Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

de Servicios Educativos Especializados, Dirección General de Educación Básica Regular y Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad efectuar modificaciones a la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, con el objetivo de fortalecer el acompañamiento pedagógico, asegurando criterios de calidad, progresividad y la diversificación en su desarrollo, a fin de lograr el desarrollo y fortalecimiento de las competencias profesionales de los profesores en servicio; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el sub numeral 5.1 del numeral 5; el sub numeral 6.2, el literal a) del sub numeral 6.6 y el sub numeral 6.11 del numeral 6; el sub numeral 7.2, los literales a) y b) del sub numeral 7.3 y los sub numerales 7.5 y 7.7 del numeral 7 de la Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1475118-2

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 109-2012EM se otorga a favor de Compañía Minera Poderosa S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto "Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II", con una potencia instalada de 14,80 MW y 14,22 MW, respectivamente, ubicado en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, respectivamente, departamento de La Libertad, aprobándose el CONTRATO, por medio del cual se establece la fecha de inicio de ejecución de obras para el 1 de abril de 2013, y la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) para el 31 de marzo de 2017; Que, mediante los documentos ingresados con Registros N° 2516050 y N° 2529460 de fechas 9 de julio y 26 de agosto de 2015, respectivamente, complementado con los documentos ingresados con Registros N° 2544648 N° 2615540, N° 2619875 y N° 2644805 de fecha 16 de octubre de 2015, 14 de junio, 1 de julio y 3 de octubre de 2016, respectivamente, Compañía Minera Poderosa S.A. solicita la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de: (i) modificar las coordenadas UTM que delimitan el área de concesión del proyecto y (ii) modificar los plazos de ejecución de obras establecidos, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de agosto de 2017 y la POC hasta el 29 de julio de 2021, sustentada en causa de Fuerza Mayor, relacionada a la no aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Sistema de Transmisión asociado a las Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)"; Que, mediante los Informes N° GFE-USPP-140-2015 y N° GFE-USPP-147-2016 ingresados mediante los Oficios N° 6794-2015-OS-GFE y N° 3812-2016-OSDSE con Registros N° 2554007 y N° 2655445 de fechas 18 de noviembre de 2015 y 9 de noviembre de 2016, respectivamente, OSINERGMIN manifiesta que la no aprobación del EIA del Sistema de Transmisión asociado a las Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II constituye causal de Fuerza Mayor no atribuible al Concesionario y que la nueva fecha solicitada para el inicio de obra -el 1 de agosto de 2017- es razonable, correspondiendo que dicho evento sea calificado como causal de fuerza mayor por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a los establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor la razón invocada por Compañía Minera Poderosa S.A. y apruebe la Primera Modificación al CONTRATO a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras y de esta manera prorrogar los hitos establecidos para la ejecución del proyecto, así como precisar las coordenadas de la zona de delimitación de la concesión, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con los artículos 25, 28 y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como causal de Fuerza Mayor el evento relacionado a la no aprobación del EIA del Sistema

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 11319412, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II, cuyo titular es Compañía Minera Poderosa S.A., la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe N° 604-2016MEM/DGE-DCE;

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