Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz", sustentándose básicamente en los siguientes fundamentos: - "Los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, (...) presentan gran importancia histórico-artística dentro del panorama del patrimonio cultural mueble peruano, tanto por presentar una serie de valores históricos, estéticos y sociales, como por ser un referente de identidad local y nacional" (sic). - "Escultura y talla: En el caso de los tres (3) bienes culturales escultóricos denominados: Señor de la Soledad, Cristo Nazareno y San Sebastián, (N° 1-3 de la lista adjunta) ubicados en el Santuario del Señor de la Soledad, si bien la relación de estas, con el inmueble que las alberga es indirecta, en el sentido de que este templo fue reconstruido en la década de los setenta como consecuencia del terremoto que afectó varios inmuebles históricos de la ciudad de Huaraz, no lo es con su emplazamiento, cuya ubicación histórica sigue siendo aquella que data desde mediados del siglo XVII" (sic). - "Desde la perspectiva de su valoración estética y social, su buen estado de conservación favorece una clara identificación iconográfica popular y académica; por otro lado, presentan características formales referidas a la identificación de materiales y técnicas, tanto de manufactura como de decoración, que permite realizar una asociación histórica ubicándolas en un contexto espacio-temporal propio del Barroco latinoamericano desarrollado durante el siglo XVIII" (sic). - "Textilería e Indumentaria: De igual manera las siete (7) prendas (N° 4-10 de la lista adjunta), identificadas como indumentarias del Señor de la Soledad y del Cristo Nazareno, se encuentran relacionadas históricamente con dichas esculturas, ya que estas fueron confeccionadas por encargo de los fieles exclusivamente para vestir a las imágenes. Por otro lado, la datación, bordada en los trajes del Señor de la Soledad (trajes de dos y tres piezas) de finales del siglo XIX para un caso y primer tercio del siglo XX, para el otro, nos permite testimoniar fehacientemente, a través del paso del tiempo, una clara manifestación del fervor religioso compartido por gran parte de la población local y nacional. El valor estético de estas prendas se enmarca en la riqueza de sus motivos iconográficos y la destreza en los bordados, recamados con hilos de metal y aplicaciones de lentejuelas y diversas piedras, que forman parte de toda una tradición decorativa en la indumentaria religiosa cuyos orígenes se remontan al periodo virreinal y se siguen desarrollando en la actualidad en diversas zonas del país (sic). - "Metales ­ Mobiliario ­ Luminarias: Son sesenta y seis (66) bienes culturales (N° 11-76 de la lista adjunta) entre mobiliario religioso, luminarias y diversos ornamentos litúrgicos de metal, todos poseen una importante relación de asociación histórica tanto como complementos iconográficos de las esculturas denominadas Señor de la Soledad y Cristo Nazareno, mencionadas anteriormente; como por su funcionalidad de objetos relacionados al culto y la realización del oficio religioso en el Santuario del Señor de la Soledad y la Catedral de Huaraz. Otra importancia resaltante es la que radica en el valor histórico que posee cada uno de los sesenta y seis (66) bienes culturales de orfebrería, al posibilitar establecer dataciones que van desde el siglo XVIII hasta el primer tercio del siglo XX, por lo tanto en su conjunto se puede tener una visión general y secuencial de diversos estilos artístico desarrollados entre estos siglos, llámese Barroco y Neoclásico, de igual manera su valor estético también radica en la buena factura de aquellos bienes con un claro estilo Barroco, siendo un importante testimonio de la destreza de los orfebres que habitaban el virreinato del Perú" (sic). - "Se debe subrayar que los bienes culturales muebles ubicados en el Obispado de Huaraz se conservan como uno de los últimos vestigios del arte de los siglos XVIII y XIX, que aún quedan en Huaraz, ciudad que lamentablemente ha visto perder su arte y monumentos

coloniales durante el último siglo, pérdida que se hizo más patente luego del terremoto de 1970" (sic). - Como se ha expuesto anteriormente, existe una importante relación histórico-artística entre los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, como elementos iconográficos y funcionales; así como histórica con los emplazamientos de los cuales provienen Santuario del Señor de la Soledad y Catedral de Huaraz. Esta relación se ve enriquecida por su significativo valor social, representado primordialmente en las esculturas del Señor de la Soledad, Cristo Nazareno y San Sebastián, las dos primeras son las imágenes principales de las dos celebraciones religiosas más representativas de la ciudad de Huaraz, La Fiesta de Mayo y La Semana Santa, estando el poblador huaracino fuertemente identificado con dichas celebraciones, formando parte de su imaginario colectivo como cohesivosocial (sic). - "El Señor de la Soledad, es el patrón de la ciudad de Huaraz, cuya imagen es celebrada durante el mes de mayo, festividad en la que se insertan diversas expresiones de nuestro patrimonio inmaterial, como danzas tradicionales, mientras la imagen recorre en procesión las principales calles de la ciudad" (sic). - "Por otro lado, San Sebastián, fue el primer patrón de la ciudad de Huaraz, y es reconocido como tal por parte de la población, este reconocimiento se ve reflejado en su disposición en el Santuario del Señor de la Soledad, ya que cuenta con capilla propia, siendo la primera capilla ubicada al lado derecho del Altar Mayor" (sic). - "Los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del Santuario del Señor de la Soledad y de la Catedral de Huaraz, presentan un alto grado de significancia dentro del patrimonio cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región. Por lo tanto, en vista de lo expuesto, la solicitud de declaratoria como patrimonio cultural mueble por parte del Obispado de Huaraz, es pertinente, dado que reúne los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" (sic). Que, con Memorando N° 068-2017/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección General de Museos hace suyo el Informe de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y recomienda al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaratoria de los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz" como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz", presentan un alto grado de significancia dentro del patrimonio cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región, por su importancia, valor y significado histórico, artístico y social, conforme a las disposiciones establecidas en la LGPCN; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la LPAG; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Museos, del Director de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.