Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. 2.4 EN MATERIA DE TESORERÍA a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 3.- Delegar al Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. a) Aprobar la contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, para las contrataciones que realice la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración. c) Aprobar los expedientes técnicos de las obras o estudios definitivos de los proyectos de inversión pública que realiza la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normativa vigente. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección; así como autorizar la contratación de expertos independientes. e) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. g) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías. h) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el comité de recepción de obra y el contratista. i) Aprobar las resoluciones de contratos. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. k) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. l) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. m) Autorizar la reducción de prestaciones en las contrataciones de obras. n) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o referencial, de los procedimientos de

selección, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF. En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, modificada con Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, Decreto Supremo Nº 080-2014-EF y Decreto Supremo Nº 261-2014-EF. ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos de bienes, servicios y consultorías, suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración derivados de los procesos de selección; así como, las contrataciones complementarias; según la normativa de contrataciones aplicable. 3.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 4. b) Representar a la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración. c) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: Castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables", aprobado por

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