Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

9

CULTURA
Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2017-MC Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura; resultando necesario designar a la persona que asumirá el cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Quiroz Morote en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1475224-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2017-VMPCIC-MC Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS, el Memorando N° 068-2017/DGM/VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Museos, y los Informes Nros 006-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y 0022017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF; Que, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2016, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, el Obispado de Huaraz solicitó se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de su propiedad, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz"; Que, mediante Informe N° 006-2017/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 9 de enero de 2017 complementado a través del Informe Nº 002-2017-MHS/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 10 de enero de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de setenta y seis (76) bienes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.