Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 2.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces. b) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. c) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01. d) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modificatorias. d) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y otras normas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias. 2.3 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud

a) Suscribir, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. b) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10. d) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. 2.4 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o superior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles) delegar las facultades de: - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos, incluyendo las adjudicaciones simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos. - Suscribir los contratos respectivos, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

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