Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. c) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f). Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, y otros documentos, de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Subastas Inversas Electrónicas Corporativas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, los correspondientes a las contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. e) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3502015-EF. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Suscribir los contratos respectivos, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado. k) Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducciones de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. m) Resolver los contratos de bienes y servicios, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como

efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. n) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f) Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas, las facultades siguientes: a) Suscribir el documento en el que consta el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional ­Tesoro Público" (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso. b) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. c) Aprobar y actualizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo. d) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. e) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN. f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública. g) Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. h) Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN. Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras. c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras. d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra. Artículo 8.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud.

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