Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Título VIII De la Rendición de Cuentas durante la Consulta Popular de Revocatoria Artículo 97.- Control de la actividad económicofinanciera en la revocatoria El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o través de una organización, deben controlar internamente sus actividades económicofinancieras a fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio hasta la finalización del proceso, la que debe estar sustentada por la documentación de ingresos y gastos respectivos. Para ello deben designar un Tesorero, quien será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gastos de los fondos. En todos los casos, deben abrir en el sistema financiero nacional las cuentas recaudadoras que resulten necesarias. El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca la ONPE. La Gerencia podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas. La Gerencia contará con un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la información financiera, con el fin que se pronuncie sobre su validez y consistencia. Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, la Gerencia comunica su resultado al promotor, la autoridad sometida a consulta, a las organizaciones o los Tesoreros, según corresponda, el que se publica en su portal institucional. Artículo 98.- Sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros que presentan información incompleta relativa a las aportaciones/ingresos y gastos efectuados o no presentan la rendición de cuentas en el término final que establezca la ONPE conforme al artículo 97, son sancionados con una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales. En caso que no cumpla con subsanar dentro del plazo establecido la información incompleta, esta se tendrá por no presentada. Para la aplicación de la sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas en el plazo final, la ONPE tendrá en cuenta la siguiente graduación:
TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Tipo de sanción Leve Tramos de aplicación Tramo 1 Tramo 2 Tramo 1 Tramo 2 Número de días de presentación fuera del plazo 1 día a 3 días 4 días a 6 días 7 días a 15 días 16 días a 30 días Más de 30 días Monto de la multa 5 UIT 10 UIT 15 UIT 20 UIT 30 UIT

impugnado ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los cinco (5) días hábiles computados desde la notificación. El procedimiento sancionador respectivo se tramita de acuerdo a lo regulado en los artículos 85 al 96 del presente Reglamento. - Modificación de la Primera Disposiciones Finales y Transitorias DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para el período 2017-2021, los partidos políticos integrantes de alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo, con cancelación de la inscripción ante el ROP del JNE, deben acordar expresamente la distribución del porcentaje del financiamiento público directo que les corresponda, debiendo remitir dicho acuerdo a la ONPE en un plazo no mayor de 15 días hábiles de notificada la presente norma. Segunda.- Los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo deben presentar durante el primer bimestre del ejercicio presupuestal 2017, el plan de actividades y el presupuesto anual, los cuales son aprobados obligatoriamente por el órgano partidario correspondiente. Dicho plan se realiza considerando los alcances del artículo 29 de la Ley y el presente Reglamento. 1475285-1 y Segunda

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 5486-2016 Lima, 17 de octubre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Raúl Augusto Lanatta Lanatta, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. N° 132-2005 de fecha 26 de enero de 2005, se autorizó la inscripción del señor Raúl Augusto Lanatta Lanatta en el Registro del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros), como corredor de seguros generales y de personas, con el Registro N° N-3696; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, el señor Raúl Augusto Lanatta Lanatta solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el

Grave Muy Grave

Asimismo, se debe precisar que la presentación de información que carece de suscripción y/o sustento documental, y que no es subsanada se tendrá por no presentada o presentada extemporáneamente. El acto resolutivo de imposición de multa agota la instancia administrativa en la ONPE, el que puede ser

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