Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1475628-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 148-2017-MP-FN Lima, 18 de enero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 384-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gonzalo Alberto Pizarro Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1475628-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 149-2017-MP-FN Lima, 18 de enero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4087-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Hans Gómez Salas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1475628-9

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000008-2017-J/ONPE Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000264-2016-GSFP/ONPE y el Memorando N° 000011-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Memorando N° 000002-2017-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000018-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP; Asimismo, el literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y demás modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE; En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas, en lo pertinente al financiamiento de los partidos políticos; Es así, que la Tercera Disposición de la Ley, modificada por la Ley N° 30414, dispone que la distribución de fondos públicos prevista en el artículo 29º de Ley de la Organizaciones Políticas se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento y con dicho fin, la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a los resultados de las Elecciones Generales del 2016; Así, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, publicada en el diario

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