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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2017 (19/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 El Peruano / de gobierno o partidos extranjeros, se entiende por actividades de investigación a los trabajos planifi cados de acopio y análisis sistemático de información, relacionados con fi nes y objetivos del partido político señalados en el artículo 2 de la Ley, cuyos resultados deberán encontrarse a disposición de los ciudadanos. Los contratos para realizar encuestas de intención de voto, en época electoral, no son considerados dentro de los gastos de investigación posibles de ser fi nanciados con fondos públicos o por agencias de gobierno y partidos políticos extranjeros. Artículo 50.- Defi nición de gastos de funcionamiento ordinario Son los gastos por concepto de bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias de la organización política, incluyendo los correspondientes a los procesos de democracia interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley. Dentro de este rubro se consideran las adquisiciones de bienes de activo fi jo, que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 51 –D, del presente Reglamento. No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a: 1. Solventar publicidad política con fi nes electorales en medios de comunicación. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política. 3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales. 4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas de opinión. 5. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista. 6. Otros que no se encuentren vinculados directamente a las necesidades operativas y administrativas ordinarias de la organización política Los gastos de funcionamiento ordinario no podrán exceder el 30% del monto del financiamiento público directo que le corresponde a un partido político o alianza electoral. El 70% del financiamiento es destinado para los gastos de formación, capacitación e investigación. Artículo 51.- Gastos no considerados de formación o capacitación En ningún caso, pueden considerarse gastos de formación o capacitación, para efectos de la utilización de recursos provenientes del fi nanciamiento público directo los desembolsos de dinero destinados a solventar gastos de campañas políticas y electorales o gastos de funcionamiento ordinario como los siguientes: 1. Las asambleas, reuniones de los órganos partidarios o cualquier otra reunión de afi liados o directivos dispuesta por el estatuto. 2. Las reuniones de afi liados o simpatizantes, mítines o celebraciones. 3. Las actividades destinadas a captar aportes o ingresos para la organización política. 4. Las publicaciones que contengan propaganda electoral. 5. Otros que no guarden relación con lo señalado en el artículo 47 y 48 del presente Reglamento. El fi nanciamiento público directo no podrá ser utilizado en campañas a favor o en contra de pre candidatos durante los procesos de democracia interna. No se consideran gastos de formación y capacitación la contratación de personal para la difusión y ejecución de los eventos a realizarse con ocasión de la formación y/o capacitación programada, bajo responsabilidad. En todos los casos de adquisición de bienes y servicios, las organizaciones políticas se encuentran obligadas a implementar procedimientos de control interno para su respectiva contratación. Cuando se trate de adquirir bienes y servicios igual o mayor al valor de una (1) UIT, dichas organizaciones políticas tendrán que establecer mecanismos de pluralidad de postores, en el marco del referido control interno. - Incorporación de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H y 51-I: Artículo 51-A.- Formación, capacitación e investigación a mujeres, jóvenes y comunidades nativas Las organizaciones políticas deben destinar parte del fi nanciamiento público directo a actividades de formación, capacitación e investigación orientadas a la participación política de las mujeres, jóvenes y representantes de comunidades nativas, conforme a sus respectivos planes de actividades. Sub Capítulo 2 De la planifi cación y el presupuesto para actividades con fondos del fi nanciamiento público directo Artículo 51-B.- Presupuesto y planifi cación de gastos fi nanciados con fondos de fi nanciamiento público directo Las actividades de formación, capacitación e investigación solventadas con fondos provenientes del fi nanciamiento público directo, deben formar parte de un plan de actividades y un presupuesto anual que deben contener el estimado de los costos calendarizados para su cumplimiento, y que junto con los gastos de funcionamiento ordinario, deben ser aprobados por el órgano partidario correspondiente y presentados a la Gerencia hasta la primera quincena del mes de setiembre del año anterior para que se efectivice la entrega del fi nanciamiento público directo del quinquenio respectivo. La Gerencia evalúa que los planes propuestos por cada organización política se ajusten a los objetivos y lineamientos legales previstos, realizando las observaciones, según corresponda. Las modifi caciones y reprogramaciones de dichos planes y presupuestos deben guardar igual formalidad que las precedentes aprobaciones, las que son remitidas a la ONPE. Sub Capítulo 3 Del Registro, comprobación y sustento de los gastos del fi nanciamiento público directo Artículo 51-C.- Registro y documentación de gastos de formación, capacitación e investigación y de funcionamiento ordinario El registro de las actividades de formación, capacitación e investigación comprende lo siguiente: 1. Honorarios de los expositores o investigadores. 2. Alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades. 3. Útiles de ofi cina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad. 4. Adquisición de material bibliográfi co y/o hemerográfi co. 5. Producción de materiales audiovisuales. 6. Gastos de difusión de la actividad de formación y/o capacitación. 7. Otros gastos vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación. El registro de los gastos de funcionamiento ordinario, con fondos del fi nanciamiento público directo, comprende lo siguiente: a. Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. b. Gastos Operativos: Información de gastos efectuados de carácter fi jo o variable, y los propios de la gestión operativa de la organización política. c. Gastos Financieros: Información de gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos fi nancieros en bancos y entidades fi nancieras u otras comisiones. Los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación, y gastos de funcionamiento ordinario,