Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de gobierno o partidos extranjeros, se entiende por actividades de investigación a los trabajos planificados de acopio y análisis sistemático de información, relacionados con fines y objetivos del partido político señalados en el artículo 2 de la Ley, cuyos resultados deberán encontrarse a disposición de los ciudadanos. Los contratos para realizar encuestas de intención de voto, en época electoral, no son considerados dentro de los gastos de investigación posibles de ser financiados con fondos públicos o por agencias de gobierno y partidos políticos extranjeros. Artículo 50.Definición de gastos de funcionamiento ordinario Son los gastos por concepto de bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias de la organización política, incluyendo los correspondientes a los procesos de democracia interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley. Dentro de este rubro se consideran las adquisiciones de bienes de activo fijo, que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 51 ­D, del presente Reglamento. No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a: 1. Solventar publicidad política con fines electorales en medios de comunicación. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política. 3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales. 4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas de opinión. 5. Realizar actividades orientadas al financiamiento proselitista. 6. Otros que no se encuentren vinculados directamente a las necesidades operativas y administrativas ordinarias de la organización política Los gastos de funcionamiento ordinario no podrán exceder el 30% del monto del financiamiento público directo que le corresponde a un partido político o alianza electoral. El 70% del financiamiento es destinado para los gastos de formación, capacitación e investigación. Artículo 51.- Gastos no considerados de formación o capacitación En ningún caso, pueden considerarse gastos de formación o capacitación, para efectos de la utilización de recursos provenientes del financiamiento público directo los desembolsos de dinero destinados a solventar gastos de campañas políticas y electorales o gastos de funcionamiento ordinario como los siguientes: 1. Las asambleas, reuniones de los órganos partidarios o cualquier otra reunión de afiliados o directivos dispuesta por el estatuto. 2. Las reuniones de afiliados o simpatizantes, mítines o celebraciones. 3. Las actividades destinadas a captar aportes o ingresos para la organización política. 4. Las publicaciones que contengan propaganda electoral. 5. Otros que no guarden relación con lo señalado en el artículo 47 y 48 del presente Reglamento. El financiamiento público directo no podrá ser utilizado en campañas a favor o en contra de pre candidatos durante los procesos de democracia interna. No se consideran gastos de formación y capacitación la contratación de personal para la difusión y ejecución de los eventos a realizarse con ocasión de la formación y/o capacitación programada, bajo responsabilidad. En todos los casos de adquisición de bienes y servicios, las organizaciones políticas se encuentran obligadas a implementar procedimientos de control interno para su respectiva contratación. Cuando se trate de adquirir bienes y servicios igual o mayor al valor de una (1) UIT, dichas organizaciones políticas tendrán que

establecer mecanismos de pluralidad de postores, en el marco del referido control interno. - Incorporación de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H y 51-I: Artículo 51-A.- Formación, capacitación e investigación a mujeres, jóvenes y comunidades nativas Las organizaciones políticas deben destinar parte del financiamiento público directo a actividades de formación, capacitación e investigación orientadas a la participación política de las mujeres, jóvenes y representantes de comunidades nativas, conforme a sus respectivos planes de actividades. Sub Capítulo 2 De la planificación y el presupuesto para actividades con fondos del financiamiento público directo Artículo 51-B.- Presupuesto y planificación de gastos financiados con fondos de financiamiento público directo Las actividades de formación, capacitación e investigación solventadas con fondos provenientes del financiamiento público directo, deben formar parte de un plan de actividades y un presupuesto anual que deben contener el estimado de los costos calendarizados para su cumplimiento, y que junto con los gastos de funcionamiento ordinario, deben ser aprobados por el órgano partidario correspondiente y presentados a la Gerencia hasta la primera quincena del mes de setiembre del año anterior para que se efectivice la entrega del financiamiento público directo del quinquenio respectivo. La Gerencia evalúa que los planes propuestos por cada organización política se ajusten a los objetivos y lineamientos legales previstos, realizando las observaciones, según corresponda. Las modificaciones y reprogramaciones de dichos planes y presupuestos deben guardar igual formalidad que las precedentes aprobaciones, las que son remitidas a la ONPE. Sub Capítulo 3 Del Registro, comprobación y sustento de los gastos del financiamiento público directo Artículo 51-C.- Registro y documentación de gastos de formación, capacitación e investigación y de funcionamiento ordinario El registro de las actividades de formación, capacitación e investigación comprende lo siguiente: 1. Honorarios de los expositores o investigadores. 2. Alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades. 3. Útiles de oficina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad. 4. Adquisición de material bibliográfico y/o hemerográfico. 5. Producción de materiales audiovisuales. 6. Gastos de difusión de la actividad de formación y/o capacitación. 7. Otros gastos vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación. El registro de los gastos de funcionamiento ordinario, con fondos del financiamiento público directo, comprende lo siguiente: a. Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. b. Gastos Operativos: Información de gastos efectuados de carácter fijo o variable, y los propios de la gestión operativa de la organización política. c. Gastos Financieros: Información de gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos financieros en bancos y entidades financieras u otras comisiones. Los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación, y gastos de funcionamiento ordinario,

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