Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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ROP. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también a los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico financieras con las organizaciones políticas y esté regulado por Ley. Artículo 4.- Definición El financiamiento público directo es la subvención de fondos que se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, con el objeto que la destinen en actividades de formación, capacitación e investigación, así como en gastos de funcionamiento ordinario. - Incorporación de los artículos 4-A, 4-B, 4-C, 4-D y 4-E Artículo 4-A.- Determinación del monto de la subvención El monto total que el Estado destina al financiamiento público directo con arreglo al segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por la suma equivalente al 0.1% de la UIT del ejercicio presupuestal del año de la elección, para cuyo efecto el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, los votos nulos y los votos en blanco. El monto total quinquenal del financiamiento público directo que le corresponde recibir a cada uno de los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, es el resultado de aplicar los porcentajes establecidos por el último párrafo del artículo 29 de la Ley, cuyo sesenta por ciento (60%) se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político y/o alianza electoral en la elección congresal del último proceso de elecciones generales, considerando únicamente el total de votos válidos de dicha elección. El cuarenta por ciento (40%) se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso. El monto mensual del financiamiento público directo que le corresponde recibir a cada partido político y/o alianza, es el resultado de la división entre doce del monto anual del quinquenio, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 4-B.- Cálculo y transferencia de la subvención a la ONPE Por el mérito de la Resolución del JNE que proclama los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, la ONPE inicia el proceso de cálculo de los montos correspondientes al financiamiento público directo. Para tal efecto presenta un informe al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República, señalando el monto total y el que corresponde distribuir a los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias durante los cinco (5) años posteriores a la elección general. La transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, se efectúa con cargo al presupuesto otorgado a la ONPE para dichos fines. Artículo 4-C.- Transferencia de la subvención a las organizaciones políticas Los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo, reciben en forma mensual vía transferencia interbancaria un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde durante el año respectivo, con posterioridad a la correspondiente transferencia que realice el Tesoro Público a la ONPE, en el marco de la respectiva Ley Anual del Presupuesto del Sector Público. Las subvenciones mensuales que le correspondan a cada partido político y/o alianza electoral beneficiaria se

aprueban mediante una resolución del titular de la ONPE, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 4-D.- Depósito y rendición de cuentas El monto del financiamiento público directo que corresponda a cada organización política es depositado por la ONPE en la cuenta del Banco de la Nación abierta por cada organización política exclusivamente para tal propósito. En ningún caso, la organización política utiliza dicha cuenta para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad de sus respectivos Tesoreros y representantes legales. Los partidos políticos y/o alianzas electorales que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a los requerimientos que realice la Gerencia. Artículo 4-E.- Distribución de la subvención a favor de alianzas de partidos Como consecuencia de la formalización de una alianza de partidos políticos, ésta se encuentra obligada a suscribir un acta en la que anticipadamente expresen el acuerdo colectivo de distribución del financiamiento público directo al interior de la alianza en términos porcentuales, la que mantiene validez y vigencia en caso que dicha alianza obtenga representación parlamentaria. Dicha acta también debe establecer de manera expresa el compromiso de parte de los Tesoreros y representantes legales de los partidos políticos integrantes de la alianza electoral, de asumir ante las autoridades del sistema electoral el cumplimiento y ejecución de las obligaciones generadas. El plazo para la presentación ante la ONPE de la referida acta es de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la inscripción de la alianza electoral en el ROP del JNE. En caso la alianza electoral no cumpla con remitir el acta en la que conste el acuerdo colectivo a que se refiere el párrafo anterior, la ONPE suspende la transferencia del financiamiento público directo, procediendo a devolver al Tesoro Público al final de cada ejercicio presupuestal los montos no entregados, conforme a la normativa presupuestal de la materia. - Modificación del artículo 5 Artículo 5.- Pérdida de la subvención Los partidos políticos y/o alianzas electorales pierden el financiamiento público directo: 1. Cuando no cumplan con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que establece el artículo 34 de la Ley en concordancia con el artículo 36 de la acotada norma y el artículo 79 del Reglamento. 2. Cuando se cancela su inscripción conforme a los incisos b), c) y d) del artículo 13 de la Ley en el supuesto que el beneficiario del financiamiento público directo no mantenga su vigencia. - Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D Artículo 5-A.- Presentación del reporte de rendición de cuentas sustentado Los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo asumen el compromiso ante la ONPE, de presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en los formatos que para el efecto apruebe la Gerencia, estableciendo el cronograma de presentación respectivo. La Gerencia establece el cronograma de presentación. Dicho reporte comprende la presentación en soporte digital de todos los comprobantes de pago realizados en el mes anterior. La presentación del reporte preliminar de rendición de cuentas a que se refiere la presente disposición, es independiente de la potestad de verificación y control conferida a la Gerencia conforme a Ley, respecto de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

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