Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Lima, seis de enero de dos mil diecisiete

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Diógenes Anccasi Martínez, presidente del Consejo Regional de Huancavelica, recibida el 22 de diciembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del consejero regional Robert Juan Rojas Meza, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el Oficio N° 001-2017/GOB.REG.HVCA/CR, recibido el 3 de enero de 2017. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 057-2016/GOB.REG.HVCA/CR (fojas 1), Diógenes Anccasi Martínez, presidente del Consejo Regional de Huancavelica, elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del consejero regional Robert Juan Rojas Meza, por incurrir en la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el consejo regional. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 30 de la LOGR, la vacancia la declara el correspondiente consejo regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso de Gobernador y Vicegobernador Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de consejeros regionales, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 30 de la LOGR, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se verifica que el Oficio N° 1180-2016/GOB.REG.HVCA/CR, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 3), mediante el cual se habría notificado al consejero regional Robert Juan Rojas Meza el Acuerdo de Consejo Regional N° 150-2016-GOB.REG.-HVCA/ CR, del 1 de diciembre de 2016, en la que se declaró su vacancia, no observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues en esta no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada (incluso se ha señala el departamento de Lima), razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N°

150-2016-GOB.REG.-HVCA/CR, del 1 de diciembre de 2016, dirigido al consejero regional Robert Juan Rojas Meza. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al presidente del Consejo Regional de Huancavelica, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al consejero regional afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 1502016-GOB.REG.-HVCA/CR, del 1 de diciembre de 2016, dirigido a Robert Juan Rojas Meza, que declaró su vacancia en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- REQUERIR a Diógenes Anccasi Martínez, presidente del Consejo Regional de Huancavelica, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al consejero regional Robert Juan Rojas Meza la copia certificada del Acuerdo de Consejo Regional N° 150-2016-GOB. REG.-HVCA/CR, del 1 de diciembre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1475455-5

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