Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

se informan a través de los formatos, lineamientos y aplicativos que para tal efecto aprueba la Gerencia. Artículo 51-D.- Registro de bienes de activo fijo Las organizaciones políticas deben llevar un registro de bienes de activos fijos adquiridos con cargo a los fondos del financiamiento público directo, llevando un inventario de dichos bienes el que debe ser reportado a la Gerencia conjuntamente con la información financiera anual. Artículo 51-E.- Reporte de rendición de cuentas Los gastos por las actividades de formación, capacitación e investigación, así como los de funcionamiento ordinario que realicen las organizaciones políticas, deben ser reportados en los plazos y formatos que para tal efecto establezca la Gerencia. Artículo 51-F.- Visitas de control La Gerencia lleva a cabo visitas de control para verificar la adecuada utilización de los recursos provenientes del financiamiento público directo, realizando el análisis y cotejo de la documentación sustentatoria y los registros contables, por cuyo mérito solicita información adicional y/o aclaraciones en caso de detectar inconsistencias. Artículo 51-G.- Plazo para aclaraciones y/o descargos Los partidos políticos y alianzas electorales cuentan con un plazo de diez (10) diez días hábiles a partir de la notificación que efectúe la Gerencia, para aclarar o presentar sus descargos, sobre las inconsistencias detectadas en las visitas de control. Capítulo 3 De los Gastos Operativos de la Organización Política Artículo 51-H.- Gastos operativos de los fondos del financiamiento privado Se consideran gastos operativos, para efectos del uso de los fondos de financiamiento privado a los que se refiere en el artículo 30° de la Ley, los relativos a la adquisición de bienes y servicios que atiendan necesidades operativas y administrativas ordinarias de la organización política. Artículo 51-I.- Registro y documentación de gastos operativos El registro de los gastos operativos por financiamiento privado, comprende lo siguiente: 1. Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. 2. Gastos Operativos: Información de gastos efectuados de carácter fijo o variable, y los propios de la gestión operativa de la organización política. 3. Gastos Financieros: Información de gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos financieros en bancos y entidades financieras u otras comisiones. - Modificación del artículo 66: Título V Del Control Externo de la Actividad Económico Financiera de las Organizaciones Políticas Capítulo 1 De la Información a Presentar por las Organizaciones Políticas Artículo 66.- Formalidad de la entrega de la información La información de las organizaciones políticas debe presentarse en los formatos autorizados por resolución de la Gerencia aprobados en su oportunidad. Dichos formatos no limitan a la ONPE para solicitar información adicional cuando lo estime necesario, con la finalidad de realizar las verificaciones correspondientes. Los movimientos de alcance regional o departamental, así como las organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital, deben presentar la información que corresponda ante las sedes de las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE.

La ONPE puede establecer mecanismos de registro y envío de información financiera a través de sistemas informáticos basados en las tecnologías de información y comunicación, con el propósito que las organizaciones políticas puedan presentar y registrar de manera ordenada y en el menor tiempo posible su información. - Incorporación de los artículos 81-A, 97 y 98 Artículo 81-A.- Sanción por la conducta prohibida en la propaganda electoral Para el inicio y trámite del procedimiento sancionador e imposición de la sanción señalada en el artículo 42 de la Ley, se considera lo siguiente: 1. Sujeto responsable: La infracción puede ser cometida por las organizaciones políticas de manera directa o a través de terceros. Se entiende que la infracción es cometida de manera directa cuando participan fundadores, directivos, representantes legales, apoderados, personeros, afiliados y candidatos de una organización política, en tanto que aplica a través de terceros, cuando éstos actúen por encargo de una organización política con el propósito de contribuir al logro de un resultado electoral favorable. 2. Conductas prohibidas: a. Prometer u ofrecer dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica. b. Entregar dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica. 3. Exigencia temporal: La conducta prohibida se evidencia en el marco de un proceso electoral, desde la convocatoria a un proceso electoral hasta el día de la jornada electoral, incluyendo las que puedan realizarse en la segunda elección, cuando corresponda. 4. Excepción: En el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, se entiende por propaganda electoral, toda acción de las organizaciones políticas que de manera directa o a través de terceros esté destinada a persuadir a los electores para conseguir un resultado electoral a favor de ellos. Toda propaganda electoral debe efectuarse conforme a los principios de legalidad, veracidad y autenticidad para lograr la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. En ese sentido, la propaganda electoral propalada dentro de los principios establecidos, está constituida por cualquier medio audiovisual, escrito o la entrega de material que permita al elector conocer los planes y programas de gobierno de la organización política, la que en ningún caso puede exceder el 0.5% de la UIT por cada bien entregado, a efecto de no ser tipificado como conducta prohibida. 5. Sanción: La comisión de una conducta prohibida genera la imposición de una multa de 100 UIT. Se podrá acumular en un solo procedimiento sancionador, cuando exista conexión en el tiempo y en el espacio por el sujeto generador de la infracción. 6. Plazo para iniciar el procedimiento sancionador: La ONPE inicia el procedimiento sancionador desde que se acredita el conocimiento del hecho infractor, cuya prescripción se rige por las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Plazo para emitir la sanción: El plazo para emitir la sanción es no mayor de 30 días útiles, el que se computa desde la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador.

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