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66 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano ofi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2016, en su Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos benefi ciarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; Por otro lado, la Ley Nº 30414, incorporó el artículo 42º a la Ley de Organizaciones Políticas, precepto legal que regula la infracción denominada conducta prohibida en la propaganda política, asignando a la ONPE la labor de iniciar, tramitar y sancionar esta conducta con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un plazo no mayor de 30 días; Por su parte, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, se modifi caron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales; Así, teniendo en cuenta los alcances conceptuales del artículo 61º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven, los cuales son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, por lo que en ese contexto, el artículo 29-A de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, relativo a la obligatoriedad de la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria, constituye una competencia funcional que le corresponde a la ONPE; En tal sentido, la Ley de Organizaciones Políticas atribuyó a la ONPE competencia para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas, obteniendo así la especialidad en la verifi cación y control de fondos; por lo que, la facultad de conocer y reglamentar respecto a la rendición de cuentas que deben presentar tanto los promotores como la autoridad sometida a consulta, dispuesta en la LDPCC, resulta inherente a la ONPE; En ese contexto, la GSFP mediante el documento de vistos, propone modifi car el marco normativo del Reglamento, con el fi n de regular las acciones que debe realizar la ONPE en cumplimiento de las prerrogativas otorgadas por las disposiciones legales precedentes en lo referente a: i) la distribución del fi nanciamiento público directo, ii) créditos concertados, iii) gastos partidarios, iv) mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, v) la conducta prohibida en la propaganda electoral y, vi) la rendición de cuentas en la consulta popular de revocatoria; De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y las atribuciones contenidas en los artículos 5°, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11º del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para año el fi scal 2017 y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2, 4, 5, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 66 así como la Primera y Segunda Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060- 2005-J/ONPE y sus modifi catorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 4-A, 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 45-A, 51-A, 51- B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I, 81-A, 97 y 98 al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación, estructura e incorporar los siguientes Títulos, Capítulos y Sub Capítulos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, conforme al detalle que sigue: Título II: Del fi nanciamiento de las organizaciones políticas Capítulo 3: Financiamiento privado Sub-Capítulo 4: Financiamiento por actividades propias de las organizaciones políticas Título III: De los gastos de las organizaciones políticas Capítulo 1: De los gastos en general Capítulo 2: De los gastos del fi nanciamiento público directo Sub Capítulo 1: Actividades del fi nanciamiento público directo Sub Capítulo 2: De la planifi cación y el presupuesto para actividades con fondos del fi nanciamiento público directo Sub Capítulo 3: Del registro, comprobación y sustento de los gastos del fi nanciamiento público directo Capítulo 3: De los gastos operativos de la organización política. Capítulo 4: De los gastos durante campaña electoral Título IV: De la organización económico fi nanciera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas Título V: Del control externo de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas Capítulo 1: De la información a presentar por las organizaciones políticas Título VIII: De la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria Artículo Cuarto.- Derogar la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobadas por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE. Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución y Anexo a las organizaciones políticas benefi ciarias del Financiamiento Público Directo para el periodo 2017-2021. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO - Modifi cación de los artículos 2 y 4 Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento aplica a los partidos políticos, alianzas de partidos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital debidamente inscritos en el