Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2016, en su Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; Por otro lado, la Ley Nº 30414, incorporó el artículo 42º a la Ley de Organizaciones Políticas, precepto legal que regula la infracción denominada conducta prohibida en la propaganda política, asignando a la ONPE la labor de iniciar, tramitar y sancionar esta conducta con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un plazo no mayor de 30 días; Por su parte, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales; Así, teniendo en cuenta los alcances conceptuales del artículo 61º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven, los cuales son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, por lo que en ese contexto, el artículo 29-A de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, relativo a la obligatoriedad de la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria, constituye una competencia funcional que le corresponde a la ONPE; En tal sentido, la Ley de Organizaciones Políticas atribuyó a la ONPE competencia para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, obteniendo así la especialidad en la verificación y control de fondos; por lo que, la facultad de conocer y reglamentar respecto a la rendición de cuentas que deben presentar tanto los promotores como la autoridad sometida a consulta, dispuesta en la LDPCC, resulta inherente a la ONPE; En ese contexto, la GSFP mediante el documento de vistos, propone modificar el marco normativo del Reglamento, con el fin de regular las acciones que debe realizar la ONPE en cumplimiento de las prerrogativas otorgadas por las disposiciones legales precedentes en lo referente a: i) la distribución del financiamiento público directo, ii) créditos concertados, iii) gastos partidarios, iv) mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, v) la conducta prohibida en la propaganda electoral y, vi) la rendición de cuentas en la consulta popular de revocatoria; De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y las atribuciones contenidas en los artículos 5°, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11º del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para año el fiscal 2017 y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 2, 4, 5, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 66 así como la Primera

y Segunda Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0602005-J/ONPE y sus modificatorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 4-A, 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 45-A, 51-A, 51B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I, 81-A, 97 y 98 al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Modificar la denominación, estructura e incorporar los siguientes Títulos, Capítulos y Sub Capítulos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, conforme al detalle que sigue: Título II: Del financiamiento de las organizaciones políticas Capítulo 3: Financiamiento privado Sub-Capítulo 4: Financiamiento por actividades propias de las organizaciones políticas Título III: De los gastos de las organizaciones políticas Capítulo 1: De los gastos en general Capítulo 2: De los gastos del financiamiento público directo Sub Capítulo 1: Actividades del financiamiento público directo Sub Capítulo 2: De la planificación y el presupuesto para actividades con fondos del financiamiento público directo Sub Capítulo 3: Del registro, comprobación y sustento de los gastos del financiamiento público directo Capítulo 3: De los gastos operativos de la organización política. Capítulo 4: De los gastos durante campaña electoral Título IV: De la organización económico financiera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas Título V: Del control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas Capítulo 1: De la información a presentar por las organizaciones políticas Título VIII: De la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria Artículo Cuarto.- Derogar la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobadas por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE. Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución y Anexo a las organizaciones políticas beneficiarias del Financiamiento Público Directo para el periodo 2017-2021. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO - Modificación de los artículos 2 y 4 Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento aplica a los partidos políticos, alianzas de partidos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital debidamente inscritos en el

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