Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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encontrándose ocupado por construcciones dispersas, a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado sobre el terreno eriazo de 169 313 268,70 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1560-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de noviembre de 2016 (folios 63 a 65); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 313 268,70 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Pampas Grande, circundado por los cerros Bon Bon y Gollorumi al Norte, Cuchicotup y Manja Punta al Este, Buena Vista y Huancor Pampa al Sur; y Media Luna y Bomboncito al Oeste, con acceso desde Pampas Grande por la vía vecinal AN-742 hasta los Caseríos Huacpata y Cullash, distrito de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1478856-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0061-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de enero de 2017 Visto el Expediente N° 761-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 1 846,90 m² ubicado aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, en las faldas del cerro Sonson, aproximadamente a 200 metros de la margen izquierda de la carretera departamental AN

- 109 con dirección Huarmey ­ Aija, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 846,90 m² ubicado aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, en las faldas del cerro Sonson, aproximadamente a 200 metros de la margen izquierda de la carretera departamental AN - 109 con dirección Huarmey ­ Aija, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0704-2016-Z.R.N°VII/ORCORC-ZBS de fecha 13 de junio de 2016 (folio 26) donde señala que el predio materia de consulta no se superpone gráficamente con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo de 2016 (folio 27) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arenoso y con poca presencia de fragmentos rocosos, con una topografía con pendientes menor a 10 % aproximadamente, encontrándose ocupado, a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, respecto del terreno eriazo de 1 846,90 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de agosto de 2016 (folios 32 al 34); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 846,90

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