Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de enero de 2017 /

El Peruano

arbitrios municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 322 faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; Que, es política de la actual gestión, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondientes al mes de enero del presente Ejercicio Fiscal; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario con Informe N° 008-2017-MDLM-GAT-SGRCT, de la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 002-2017-MDLM-GAT y el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del 2017, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1479444-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece descuento sobre arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-MVES Villa El Salvador, 26 de enero de 2017 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: el Memorando Nº 70-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 18-2017-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 012-2017GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, que remite el "Proyecto de Ordenanza que establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución

Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 351/MVES de fecha 29 de septiembre de 2016, se aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017 del distrito de Villa El Salvador. Que, en el Informe Nº 012-2017-GAT/MVES, de fecha 20 de Enero de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias; considerando como estímulo el otorgar descuentos en los pagos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017, los mismos que estarán condicionados al pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de dicho ejercicio; Que, con Informe Nº 18-2017-OAJ-MVES de fecha 24 de Enero de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que Establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017 por el Pago Adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación; En tal sentido, la Municipalidad de Villa El Salvador, al amparo de las disposiciones antes expuestas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, considerando la necesidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, establece el descuento sobre los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2017 por el Pago Adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº18-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 70-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA, la siguiente:

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