Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 29 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Formulario Virtual N.° 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 - Versión 2.3 y el PDT ­ Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" - Versión 1.4, respectivamente; Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.° 1261 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y los artículos 73°, 73°-A y 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes; Que asimismo, la quinta disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536; Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta ­ RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa del 10% hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5% por el exceso de 15 UIT de dicha renta. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo establece que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias; Que a su vez, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF indica que en el caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000; Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 y del PDT ­ Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta"; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 1261 y 1269, así como en sus respectivas normas reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de

la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 "MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 ­ Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 ­ Versión 2.4 y el PDT ­ Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" ­ Versión 1.5. Artículo 2. OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 "MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" Las nuevas versiones del PDT IGV ­ Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 y del PDT ­ Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT. Artículo 3. USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 "MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 ­ Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 ­ Versión 2.4 y el PDT ­ Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" ­ Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 ­ versión 5.3, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1479443-1

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