Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de enero de 2017 /

El Peruano

­Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ se crea el OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y la sanción en materia ambiental; Que el Artículo 11° de la Ley 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por el Artículo primero de la Ley N°30011 establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que no son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental en el ámbito nacional, regional o local; Que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento de planificación, a través del cual, cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD, aprueba la Directiva para la formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Resolución de Consejo Directivo N°004-2014-OEFA/CD; Que, el artículo 73°, numeral 3, de la Ley N°27972 indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el artículo 60°, numeral 3.4 de la Ley N°27972, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, mediante Ordenanza Municipal N°178-MVES, se aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Villa el Salvador, estableciéndose priorizar la protección al derecho a la salud integral, la convivencia equilibrada entre ciudadanos y su medio ambiente, (...); teniendo como uno de los lineamientos el contenido en el inciso c) del Artículo 3º de la norma antes mencionada, "Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales"; Que, la Ordenanza Municipal N°179-MVES, aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019 del Distrito de Villa el Salvador, la misma que considera entre los objetivos específicos: "Implementar políticas municipales para el control y reducción de la contaminación producida por las actividades comerciales". Que, mediante Informe N°013-2017-SGAVIEA-GSMGA/ MVES de fecha 20.01.2017 de la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, elevado a la alta Dirección con Informe N°004-2017-GSMGA/MVES de fecha 20.01.2017 de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, presenta el Proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del distrito de Villa El Salvador 2017- PLANEFA VES 2017. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°022-2017-OAJ-MVES de fecha 24.01.2017 Opina que resulta viable la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2017; en ese sentido, con Memorando N°57-2017­GM/MVES, la Gerencia Municipal, remite lo actuado a la Oficina de Secretaría General a fin de que se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20°, así como el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017- PLANEFA 2017, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, el fiel cumplimiento y ejecución de la presente Resolución y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1479518-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Hualmay
ORDENANZA Nº 250-2017-MDH Hualmay, 16 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO: El, Concejo Municipal del Distrito de Hualmay, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Enero del 2017, de conformidad con el Informe Nº 005 -2017-GM-MDH de la Gerencia de Municipal, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

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