Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 29 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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pagos correspondientes al periodo comprendido del 31 de enero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Fiscal 2017; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal respectivo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE que aprueba ROF del MINDEF; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016DE/SG, del 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/ SG, del 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO, identificado con DNI N° 43267566, para realizar el Curso

intensivo del idioma francés (SILF), a desarrollarse del 31 de enero de 2017 al 21 de julio de 2017 en la ciudad de París, República Francesa así como autorizar su salida del país el 29 de enero de 2017. Artículo 2.- Una vez aprobado el Curso intensivo del idioma francés, autorizar al Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO para que participe en el Curso en la Escuela Superior de Guerra de Francia, en la ciudad de París, República Francesa, del 22 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, y su retorno al país el 02 de julio de 2018. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de traslado - Ida - Vuelta: 4,948.35 x 02 x 01 persona 9,896.70

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero: 4,948.35 /31 x 01 día x 01 persona (31 Ene 2017) 159.62 4,948.35 x 11 meses x 01 persona (01 Feb/31 Dic 2017) 54,431.85 -----------------Total General: 64,488.17

Artículo 4.- Si el mencionado Oficial no aprueba el Curso Intensivo de Idioma Francés (SILF), se suspende la ejecución de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero. Artículo 5.- El pago por los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta y el costo del curso, serán cubiertos por el Ejército de la República Francesa. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014. Artículo 7.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 8.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 9.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 11.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 12.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 13.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1479661-1

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