Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 29 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE DICHO EJERCICIO Artículo 1º.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2017 hasta la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán descuentos del 15% sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2017. Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar. Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 FIJAR como fechas de vencimiento para la cancelación en forma fraccionada del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017, de conformidad con el inciso b) del artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF, las que a continuación se detallan: 1° CUOTA : 28 de febrero de 2017 2° CUOTA : 31 de mayo de 2017 3° CUOTA : 31 de agosto de 2017 4° CUOTA : 30 de noviembre de 2017 Artículo 3°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 3.1.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 263-MVES, debiendo decir: 3.1.1.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Los terrenos sin construir. d) Los predios rústicos ubicados en la zona agropecuaria. 3.1.2.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. 3.2.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 264-MVES, debiendo decir: 3.2.1.- Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas. d) Los predios rústicos ubicados en la zona agropecuaria. 3.2.2.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo, los predios

dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a la Oficina General de Administración y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 6º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1479528-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0015-2017-ALC/MVES Villa el Salvador, 25 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe N°013-2017-SGAVIEA-GSMGA/ MVES, de fecha 20 enero de 2017, el Informe N°0042017-GSMGA/MVES de fecha 20 de enero de 2017, el Informe N°022-2017­OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero de 2017, el Memorando N°57-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo N°085-2003- PCM publicado el 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece los lineamientos generales para que Entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1° y 24° de la citada norma; Que, según el artículo 115°, numeral 115.1 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, las autoridades son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, se seña que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental- ECA. Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013

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