Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2017 (29/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de enero de 2017 /

El Peruano

Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación de los equipos para la medición de emisiones contaminantes: ANALIZADOR DE GASES: Marca: TECNOMOTOR, Modelo: 810, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil y OPACÍMETRO: marca: TECNOMOTOR, Modelo: 820, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil; Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-044603-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., solicita a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), la homologación de equipos medidores de gases vehiculares, la cual fue observada mediante Oficio Nº 617-2016-MTC/16, de fecha 02 de marzo de 2016, que remite el Informe Nº 023-2016MTC/16.01.LML de la Dirección de Gestión Ambiental de fecha 26 de febrero de 2016, el cual concluye que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo N° 007-2002MTC; Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-2507742016 de fecha 13 de setiembre de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., solicita la homologación de dos (02) equipos medidores de gases vehiculares y absuelve las observaciones indicadas en el considerando precedente; solicitud que de acuerdo al Informe Técnico Nº 045-2016MTC/16.01.FAM de la Dirección de Gestión Ambiental de fecha 15 de setiembre de 2016, se mantiene observada al no haberse cumplido el requisito establecido en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo 007-2002-MTC, siendo notificada de ello a la empresa solicitante mediante Oficio Nº 2792-2016-MTC/16 de fecha 21 de setiembre de 2016; Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-298752-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., remite el levantamiento de las observaciones detalladas en el considerando precedente; y, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 308-2016-MTC/16.01.MLPB, de la Dirección de Gestión Ambiental, se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que se recomienda la aprobación de la homologación de los equipos señalados en la solicitud, a través de la Resolución Directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 335-2016MTC/16.JES de fecha 30 de diciembre de 2016, en el que se indica que habiendo otorgado el órgano de línea la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el Informe mencionado en el considerando precedente, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y expedir los Certificados de Homologación respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM será de cinco (05) años, para los fines que la entidad considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación de los equipos para la medición de emisiones contaminantes: ANALIZADOR DE GASES: Marca: TECNOMOTOR, Modelo: 810, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil, Ficha de Homologación N° 031-G, Código N° G-029-2016DGASA-MTC, Certificado Nº 53; y, del OPACÍMETRO: marca: TECNOMOTOR, Modelo: 820, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil, Ficha de Homologación N° 021D, Código N° D-014-2016-DGASA-MTC, Certificado N° 54; a favor de la empresa AVIAUTO S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de empresa AVIAUTO S.A.C., los Certificados Nros: 53 y 54 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa AVIAUTO S.A.C. Artículo 4°.- El uso de los equipos homologados para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIRIAN MORALES CÓRDOVA Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1474244-1

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