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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (03/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano aceptar la renuncia; así como, designar al profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Susana María del Águila Bracamonte, al cargo público de con fi anza de Directora de Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Víctor Gonzales Ulfe, en el cargo público de con fi anza de Director de Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1481711-1 Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017 MTC/01 Lima, 2 de febrero de 2017VISTOS:El O fi cio Circular Nº 006-2017-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2009-607-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 005-2017-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 016-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 003-2017-MTC/25, Nº 005-2017-MTC/25, Nº 0018-2017-MTC/25, Nº 0054-2017-MTC/25, Nº 0067-2017-MTC/25 y Nº 105-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de julio de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, referida a Modi fi caciones al Contrato, señala que “17.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, el CONCEDENTE podrá modi fi car el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico – fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modi fi car el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. 17.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción a la inversión privada, y sus normas modi fi catorias”; Que, en virtud a lo establecido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modi fi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 1), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con el objeto de establecer soluciones para remediar las diversas circunstancias que ponen en riesgo el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del proyecto de Adenda Nº 1; Que, el OSITRAN mediante O fi cio Circular Nº 006-2017-SCD-OSITRAN del 20 de enero de 2017, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 2009-607-17-CD-OSITRAN, a través del cual se emitió opinión técnica favorable en mayoría, así como se remite el Informe Nº 005-2017-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por O fi cio Nº 002-2017-EF/10.03 del 27 de enero de 2017, remite el Informe Nº 016-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modi fi cación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 1, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modi fi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modi fi caciones alteren el co fi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modi fi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 003-2017-MTC/25, Nº 005-2017-MTC/25, Nº 0018-2017-MTC/25, Nº 0054-2017-MTC/25, Nº 0067-2017-MTC/25 y Nº 105-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;