Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

aceptar la renuncia; así como, designar al profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Susana María del Águila Bracamonte, al cargo público de confianza de Directora de Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Víctor Gonzales Ulfe, en el cargo público de confianza de Director de Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1481711-1

Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017 MTC/01 Lima, 2 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Circular Nº 006-2017-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2009-607-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 005-2017-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 0162017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 003-2017-MTC/25, Nº 005-2017-MTC/25, Nº 0018-2017-MTC/25, Nº 0054-2017-MTC/25, Nº 00672017-MTC/25 y Nº 105-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de julio de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, referida a Modificaciones al Contrato, señala que "17.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el

CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. 17.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 1462008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción a la inversión privada, y sus normas modificatorias"; Que, en virtud a lo establecido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 1), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con el objeto de establecer soluciones para remediar las diversas circunstancias que ponen en riesgo el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del proyecto de Adenda Nº 1; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 006-2017-SCD-OSITRAN del 20 de enero de 2017, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 2009-607-17-CD-OSITRAN, a través del cual se emitió opinión técnica favorable en mayoría, así como se remite el Informe Nº 005-2017-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 002-2017-EF/10.03 del 27 de enero de 2017, remite el Informe Nº 016-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 1, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 003-2017-MTC/25, Nº 005-2017-MTC/25, Nº 0018-2017-MTC/25, Nº 00542017-MTC/25, Nº 0067-2017-MTC/25 y Nº 105-2017MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

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