Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita; Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Oficio No 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Técnico No 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identificado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fluvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017; Que, las declaraciones de Estado de Emergencia antes mencionadas conllevan a determinar la urgencia de dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada, así como infraestructura pública y privada dañada ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; acciones que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada. Artículo 2.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 2.1 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. En el caso de entidades del Gobierno Nacional y

Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres. 2.2 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas entidades a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral sólo se autorizan hasta el 05 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo. 2.3 Autorícese a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, hasta el 05 de mayo 2017, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dichos acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano. 2.4 Las entidades que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. 2.5 Las modificaciones presupuestarias y transferencias financieras que se autoricen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, se destinan exclusivamente al financiamiento de las actividades a que se refiere numeral 2.1 precedente, bajo responsabilidad del titular del pliego. 2.6 Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres. Artículo 3.- Uso de recursos de canon Autorícese, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4.- Intervenciones de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de zonas declaradas en estado de emergencia 4.1 Autorícese a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencias en zonas declaradas en estado de emergencia, ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada, dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la

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