Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los Proyectos Públicos de Inversión de Emergencia se financian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1482295-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA 25 de enero del 2017 VISTO: La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud

de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo N° 0042011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo N° 0042011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AGSENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, visto la mencionada Resolución, se establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017; el que se desarrollará sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA. Artículo 2°.- Para el período 2017, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinaran con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 3°.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2017, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2017, en lo que corresponde a la Unidad Básica de Gestión "Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2017-2019". Artículo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que

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