Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 5,061.28 x 2 x 01 persona US$ 10,122.56 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 65,090.36

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DESG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1482236-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017 DE/EP Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 106/AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 de fecha 17 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar de Perú en Brasil, el Oficio N° 006/17­ADIDEFEX/ PERU de fecha 19 de enero de 2017 del Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, la Carta de fecha 19 de enero de 2017 del Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, y la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/ C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 106/AGREMIL PERUBRASIL/W-c.3.4 de fecha 17 de enero de 2017, el Agregado de Defensa y Militar de Perú en Brasil, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú la vacante para un Oficial Superior del Ejército del Perú realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la

República Federativa de Brasil, durante el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017; Que, mediante Oficio N° 006/17­ADIDEFEX/PERU, del 19 de enero de 2017, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, las actividades y número de vacantes disponibles para que militares del Ejército del Perú sigan cursos y pasantías en el Ejército Brasileño; Que, mediante Carta del 19 de enero de 2017, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, comunica al Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú, para que un (01) Oficial Superior del Ejército del Perú realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, durante el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/ DIEDOCE/C-5.b, del 20 de enero de 2017, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, en el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Oficial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 0102010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas

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