Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, identificado con CIP N° 120488200, DNI N° 43713472, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, Ciudad de Rio de Janeiro, del 06 de febrero de 2017 al 22 de noviembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 23 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) Lima­(Clase económica): US$ 1,850.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,850.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,850.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: R$ 13,944.53/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) R$ 11,454.43 R$ 13,944.53 x 08 meses x 01 persona (mar-oct 2017) R$ 111,556.24 R$ 13,944.53/30 x 22 días x 01 persona (nov 2017) R$ 10,225.99 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): R$ 13,944.53 x 2 x 01 persona R$ 27,889.06 Total a pagar en Reales R$ 161,125.72 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,

aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DESG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1482236-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2017 DE/EP Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Radicado N° 113681/MDN-CGFM-ESDEGUEDIESG-SBESG-DEINT-60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia, la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Fax N° 003/AGREMIL PERU COLOMBIA/W-c.3.6 de fecha 23 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Radicado N° 113681/ MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, el Director de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Armadas de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Oficial del Ejército del Perú participe como alumno en el Curso de Estado Mayor; el cual es un programa de estudios militares con enfoque estratégico y de pensamiento crítico que por norma en Colombia adelantan los Mayores o Capitanes de Corbeta que hayan cumplido las condiciones generales y especiales establecidas por la ley para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata; Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/ DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejercito aprobó la designación del Mayor EP Edmundo Wenceslao

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