Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

DIAZ KOBASHIKAWA, para realizar el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017; Que, mediante Fax N° 003/AGREMIL PERU COLOMBIA/W-c.3.6, del 23 de enero de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que por coordinaciones realizadas con el Departamento de Internacionalización de la Escuela Superior de Guerra de ese país, el alumno participante en el Curso de Estado Mayor, podrá presentarse hasta el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 28 de noviembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ KOBASHIKAWA, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 20022021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Oficial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 0092013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ KOBASHIKAWA, identificado con CIP N° 120435100, DNI N° 43272685, para realizar el Curso de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Armadas de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 29 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima­Bogotá (República de Colombia) Lima­ (Clase económica): US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,775.05/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) US$ 4,743.79 US$ 5,775.05 x 08 meses x 01 persona (mar-oct 2017) US$ 46,200.40 US$ 5,775.05/30 x 28 días x 01 persona (nov 2017) US$ 5,390.04 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 5,775.05 x 2 x 01 persona US$ 11,550.10 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 69,684.33 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo

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