Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante el Memorando N° 037-2017-MINAM/ SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 009-2017-MINAM/ SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modificación de los nueve (9) procedimientos y un (1) servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA del OEFA; a fin de adecuar dicho documento, a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la aprobación de los Formularios Aprobar los Formularios T-06, T-07 y T-08 del TUPA del OEFA, los mismos que como Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 5.- Recurso de reconsideración contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; en el Procedimiento 6.- Recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; en el Procedimiento 8.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; en el Procedimiento 9.- Tercería de propiedad; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del OEFA en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.

pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1482290-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior­ VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima­Lima"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2017-MINCETUR San Isidro, 1 de febrero de 2017 Vistos, el Informe N° 006-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFC/DVUCEPT/JFR de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum N° 051-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N°101-2016EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo­BID, la cual que está destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior­VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima"; Que, a consecuencia de la operación de endeudamiento referida, el Gobierno Peruano y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE, el cual establece diversas condiciones previas para efectivizar el primer desembolso, entre ellas, que la Unidad Ejecutora esté constituida y conformada por personal técnico necesario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 364-2016-MINCETUR/DM se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ Segunda Etapa, en el Pliego 035: MINCETUR, así como se conformó el equipo técnico que la integrará, entre los cuales se considera un Especialista en Tesorería. Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2016-MINCETUR/DM se designó al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior­VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima", responsable de la administración y gestión para la puesta en operación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ Segunda Etapa. Que, en tanto se hagan las adquisiciones y contrataciones en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior­VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima", resulta necesario contar con un responsable que asuma la función de Especialista en Tesorería, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE; Que adicionalmente, se requiere que el Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior­

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