Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 6 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1482110-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversos controladores biológicos de origen y procedencia Holanda
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de enero de 2017 VISTO: Los Informes ARP Nº 029-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 23 de junio de 2016, ARP Nº 030-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de junio de 2016, ARP Nº 038-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, ARP Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha

09 de agosto de 2016, ARP Nº 049-2016-MINAGRISENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de agosto de 2016, ARP Nº 054-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 09 de setiembre de 2016, ARP Nº 055-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de setiembre de 2016, ARP Nº 056-2016-MINAGRISENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de setiembre de 2016, ARP Nº 057-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de setiembre de 2016, ARP Nº 065-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de los controladores biológicos (Aphidius colemani, Aphidius ervi, Cryptolaemus montrouzieri, Amblyseius swirskii, Orius insidiosus, Diglyphus isaea, Eretmocerus eremicus, Neoseiulus californicus, Phytoseiulus persimilis y Delphastus catalinae) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059­Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA publicará los requisitos

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