Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 6 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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sus propias normas, en este caso por la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; 21. Que, se efectuó una consulta al Colegio Médico del Perú9, señaló que el residentado médico10 busca garantizar la calidad en la prestación de servicios médicos asistenciales, y que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 559 ­ Ley de Trabajo Médico: "El trabajo médico es el conjunto de acciones altamente especializadas que requieren de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad"; 22. Que, en este sentido, en opinión del Colegio Médico, la especialización en Medicina humana es el resultado del proceso de formación que habilita al alumno a optar por el Título de Segunda Especialidad profesional, a través del residentado médico. Durante este proceso, el docente desarrolla esta labor simultáneamente con la labor asistencial, ejerciendo las funciones de médico asistencial y de docente universitario. Por tanto, la posición institucional del Colegio Médico del Perú prevé que las especialidades médicas constituyen un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión y la docencia en los programas de medicina humana. Concluye entonces contar con docentes con título de segunda especialidad médica garantiza a las universidades contar con una experiencia práctica adicional a la teórica, que solo se puede alcanzar a través de esta modalidad de posgrado, por lo que para formar médicos que estén preparados para ejercer su carrera en el terreno de la práctica médica resulta indispensable contar con profesionales con títulos de segunda especialidad profesional; Sobre la maestría y la segunda especialidad profesional a través del residentado médico en Medicina Humana 23. Que, conforme con la Ley de Residentado Médico, el residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización, en servicio de los profesionales de medicina humana. Nótese además que, el residentado médico11 puede extenderse en tiempo de estudios hasta por cuatro años, con hasta setenta horas semanales de labor formativa asistencial y curricular. Por su parte, los requisitos para la obtención del grado maestría son un mínimo de dos semestres de estudios y 48 créditos. De esto se puede apreciar que existen diferencias en los estudios para obtener el grado de maestro y el título de segunda especialidad profesional en Medicina Humana; 24. Que, no obstante existen mayores diferencias al comparar el Título de Segunda Especialidad general de la Ley Universitaria con aquel similar pero obtenido a través del residentado médico:
Título de segunda especialidad de la Ley Universitaria12 Licenciatura u otro profesional equivalente. Título de segunda especialidad profesional en Medicina Humana mediante residentado médico

Universitaria, que comprende dos semestres y 48 créditos. Asimismo, la oferta de maestrías en el Perú para el caso de Medicina Humana tiene un carácter académico basado en la investigación y de gestión en la salud. Mayormente se realizan fuera de la sede hospitalaria, con un énfasis académico y de investigación, a diferencia de la especialización (residentado medico);
Maestría Título de segunda especialidad profesional en Medicina Humana mediante residentado médico Título profesional. Estar colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú Haber cumplido con el servicio rural y urbano marginal de la salud (SERUMS)13 Aprobar el concurso nacional para efectuar los estudios de segunda especialidad.

Requisito Bachiller

Clase

Especialización o de Especialización Investigación o académicas14 Mínimo de 3 años. Entrenamiento presencial e intensivo de medicina humana, docencia de servicio, capacitación cognoscitiva y de competencias. Título de Segunda especialización en Medicina Humana

Duración Mínimo 48 créditos o 2 semestres (1 año) Objetivo Brindar estudios de investigación académica o especialización profesional (incluye campos como la gestión de la salud). Grado o Título a obtener Grado de maestro

título Título profesional, colegiatura, haber realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y aprobar Aprobación de una tesis o un el concurso nacional para efectuar los trabajo académico estudios de segunda especialidad. Aprobar los estudios de una Aprobar el programa de estudios, cuya duración mínima de 2 semestres duración estimada es de 3 a 4 años. académicos con un contenido mínimo de 40 créditos.

26. Que, existe además un proceso de Titulación de Médico Especialista obtenido por la "Modalidad de Evaluación de Competencias", que equivale a una segunda especialización en Medicina Humana. Para que una universidad pueda otorgar este título, deberá cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina Humana (ASPEFAM), quien también fijó los requisitos para los profesionales que deseen acceder a esta modalidad de titulación de segunda especialidad. Cabe señalar que, el título de Médico especialista obtenido por la "Modalidad de Evaluación de Competencias" es de una naturaleza distinta al obtenido a través del residentado médico. En ese sentido, no puede ser equivalente a una maestría de especialización para el ejercicio de la docencia universitaria; 27. Que, de lo expuesto corresponde interpretar los alcances de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria, en el sentido que, el título de segunda especialidad profesional obtenido mediante el residentado médico en Medicina Humana, es equivalente al de una maestría de especialización, exclusivamente para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel de pregrado y maestría para el programa de Medicina Humana; 28. Que, la interpretación de la Ley Universitaria, también implica los alcances de la misma. En ese sentido, esta interpretación sólo podrá ser aplicable únicamente por universidades que cuenten con el programa de Medicina Humana, que se encuentre debidamente autorizado y que además cuenten con el campo clínico15; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 19 de Ley N° 30220, Ley Universitaria y del artículo 8 inciso j) del Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 004-2016; con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu. SE RESUELVE:

Equivalencia entre el residentado médico y el grado de maestro para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría en Medicina Humana 25. Que, se ha determinado que la formación del residentado médico puede extenderse inclusive hasta por cuatro años, con hasta 70 horas semanales de labor formativa asistencial y curricular, lo cual superaría en tiempo de estudios a los de una maestría de la Ley

Artículo 1.- Aprobar como un precedente de observancia obligatoria, en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, lo siguiente:

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