Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Lunes 6 de febrero de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a Compañía Panameña de Aviación S.A. Copa Airlines
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 810­2016-MTC/12 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­COPA AIRLINES, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2015MTC/12 del 19 de agosto de 2015, se otorgó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de junio de 2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2016MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, se modificó parcialmente el referido Permiso de Operación, retirando la ruta PANAMÁ­IQUITOS Y VV. y reduciendo las frecuencias de la ruta PANAMÁ­LIMA Y VV. a veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, con documento de Registro N° T-177536-2016 del 30 de junio de 2016, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­COPA AIRLINES solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de que se le autorice a operar hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ­LIMA Y VV. y hasta siete (07) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ­IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., e incluir nuevas bases de operaciones; Que, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 19592016-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 0634-2016-MTC/12.07.CER e Informe Nº 530-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás

disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y de la República de Panamá" del 12 y 21 de abril de 2016, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 447-2016MTC/01.02, el Artículo 1° de Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modificada mediante Resolución Directoral N° 129-2016-MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016MTC/12 del 12 de abril de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­COPA AIRLINES, en los siguientes términos: "RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁ­LIMA Y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. - PANAMÁ­IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Siete (07) frecuencias semanales autorizadas en la ruta PANAMÁ­LIMA Y VV. se mantendrán siempre y cuando COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.­ COPA AIRLINES mantenga la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ­ IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP José A. Quiñones, Chiclayo." Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modificada mediante Resolución Directoral N° 129-2016MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1474242-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD Mediante Oficio Nº 0145-2017-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD, publicada en la edición del día 02 de febrero de 2017.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.