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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (06/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2017 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a Compañía Panameña de Aviación S.A. - Copa Airlines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 810–2016-MTC/12 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.–COPA AIRLINES, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2015- MTC/12 del 19 de agosto de 2015, se otorgó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.–COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de junio de 2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2016- MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, se modifi có parcialmente el referido Permiso de Operación, retirando la ruta PANAMÁ–IQUITOS Y VV. y reduciendo las frecuencias de la ruta PANAMÁ–LIMA Y VV. a veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, con documento de Registro N° T-177536-2016 del 30 de junio de 2016, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.–COPA AIRLINES solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de que se le autorice a operar hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ–LIMA Y VV. y hasta siete (07) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ–IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., e incluir nuevas bases de operaciones; Que, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.–COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 1959- 2016-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 0634-2016-MTC/12.07.CER e Informe Nº 530-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y de la República de Panamá” del 12 y 21 de abril de 2016, ratifi cado mediante Resolución Ministerial N° 447-2016- MTC/01.02, el Artículo 1° de Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 129-2016-MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016- MTC/12 del 12 de abril de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.–COPA AIRLINES, en los siguientes términos: “RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁ–LIMA Y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. - PANAMÁ–IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Siete (07) frecuencias semanales autorizadas en la ruta PANAMÁ–LIMA Y VV. se mantendrán siempre y cuando COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.– COPA AIRLINES mantenga la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ– IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP José A. Quiñones, Chiclayo.” Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 129-2016- MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1474242-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0145-2017-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD, publicada en la edición del día 02 de febrero de 2017.