Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Lunes 6 de febrero de 2017 /
El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a Compañía Panameña de Aviación S.A. Copa Airlines
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8102016-MTC/12 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.COPA AIRLINES, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2015MTC/12 del 19 de agosto de 2015, se otorgó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de junio de 2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2016MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, se modificó parcialmente el referido Permiso de Operación, retirando la ruta PANAMÁIQUITOS Y VV. y reduciendo las frecuencias de la ruta PANAMÁLIMA Y VV. a veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, con documento de Registro N° T-177536-2016 del 30 de junio de 2016, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.COPA AIRLINES solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de que se le autorice a operar hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁLIMA Y VV. y hasta siete (07) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁIQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., e incluir nuevas bases de operaciones; Que, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 19592016-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 0634-2016-MTC/12.07.CER e Informe Nº 530-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y de la República de Panamá" del 12 y 21 de abril de 2016, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 447-2016MTC/01.02, el Artículo 1° de Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modificada mediante Resolución Directoral N° 129-2016-MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016MTC/12 del 12 de abril de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.COPA AIRLINES, en los siguientes términos: "RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁLIMA Y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. - PANAMÁIQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Siete (07) frecuencias semanales autorizadas en la ruta PANAMÁLIMA Y VV. se mantendrán siempre y cuando COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. COPA AIRLINES mantenga la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ IQUITOS Y/O CHICLAYO Y VV. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP José A. Quiñones, Chiclayo." Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 357-2015-MTC/12 del 19 de agosto de 2015, modificada mediante Resolución Directoral N° 129-2016MTC/12 del 17 de marzo de 2016 y Resolución Directoral N° 153-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1474242-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD Mediante Oficio Nº 0145-2017-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 012-2017-OS/CD, publicada en la edición del día 02 de febrero de 2017.