Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 6 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

5

medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 273-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral-004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA del 8 de febrero de 2016, el SENASA suspendió por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza Aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, PyrénéesAtlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia. Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral-0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA del 05 de agosto de 2016, se amplía el plazo de suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza Aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario el cual comprende desde el 09 de agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; y el Artículo 2° de la citada norma estableció suspender por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles y huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia de acuerdo a la información oficial de la OIE. Que, mediante el INFORME-0004-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de Enero de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal señala que El Informe de seguimiento N° 20 del evento (Referencia del Informe: H5N8_2, Referencia OIE: 22489, Fecha del Informe: 27/01/2017, País: Francia) del Evento 5, indica que hasta la fecha indicada se han establecido un total de 177 focos de Influenza Aviar Altamente Patógena en explotaciones avícolas y aves de traspatio con un total de 982324 aves susceptibles y 10622 casos. Además menciona que la fuente de los focos u origen de la infección es desconocida o no concluyentes y que el episodio continúa. Asimismo, el mencionado informe establece tres (3) nuevos departamentos donde se ha detectado el virus de

Influenza Aviar H5N8 en explotaciones avícolas y aves de traspatio, los cuales son: Lot-et-Garonne, Aveyron y Deux-Sèvres; Que, al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de Influenza Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, el Informe del Visto recomienda ampliar la suspensión decretada para las mercancías pecuarias y departamentos consignados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N°0004-2017-MINAGRISENASA-DSA y ampliado mediante la Resolución Directoral N° 0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSA; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, esto es desde el 05 de febrero hasta el 04 de agosto de 2017; así como, que se incluya en la lista de departamentos notificados por la enfermedad a Lot-etGaronne, Aveyron y Deux-Sèvres, de acuerdo con la información oficial de la OIE; Que, en virtud del marco normativo y teniendo en consideración lo señalado precedentemente, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe del Visto, ante la existencia de Influenza Aviar Altamente Patógena, en los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, HautesPyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne, Tarn, Lot-et-Garonne, Aveyron y Deux-Sèvres de Francia; por ser una enfermedad exótica para el Perú. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese el plazo de suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne y Tarn de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el cual comprende desde 05 de febrero hasta el 04 de agosto de 2017; estando a los fundamentos expuesto en la presente Resolución. Artículo 2°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Lot-et-Garonne, Aveyron y Deux-Sèvres de Francia de acuerdo a la información oficial de la OIE, a partir de la publicación de la presente Resolución, la misma que estará sujeta al plazo de ampliación señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El plazo de las medidas sanitarias contempladas en los artículos antes mencionados de la presente Resolución, podrán disminuirse o ampliarse en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.