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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (24/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano Segunda Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza Dr. Bonifacio Meneses GonzálesDr. Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde Artículo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARÍA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO, como Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor CHRISTIAM OMAR LI QUITO, como Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores partir del día 24 de febrero del presente año. Artículo Quinto.- Precisar que la Magistrada Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia se encuentra promovida en la Corte Suprema de Justicia de la República, motivo por el cual los Magistrados llamados por ley alternan en adición a sus funciones integrando el Colegiado de la 2° Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER que la señora Magistrada que retornará a su Juzgado de origen y que conformaba una Sala Penal, en adición a sus funciones, continúe integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo los cuales ya no admitan cambios, a fi n de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Sétimo.- DISPONER que el señor Magistrado Titular de Paz Letrado y las Ex Magistradas cuyas designaciones concluyen por retorno del Magistrado Titular, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos; asimismo, las Ex Magistradas deberán hacer entrega de la Credencial de Magistradas otorgadas para el ejercicio de sus funciones, debiendo ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.FERNANDO MONTES MINAYA Presidente (e) 1489796-1 Implementan y ponen en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Los Meteorólogos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 20 de febrero de 2017VISTOS: El artículo 158° del Código Procesal Civil modi fi cado por la Ley N° 30293, Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el O fi cio N° 284-2017-ADM-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 12 de diciembre del 2014, el Congreso de la República, a efectos de brindar nuevas herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades, mediante Ley N° 30293 modi fi có el artículo 158° del Código Procesal Civil y en su segundo párrafo señala “En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la noti fi cación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente al abogado patrocinante en la O fi cina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo. Para tal efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla.” Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 008-2010-CE-PJ, que establece los “Procedimientos para la Administración de la O fi cina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las Diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional” determinando que las O fi cinas de Casillas Judiciales tienen como fi nalidad a través de nuevos mecanismos de seguridad garantizar la recepción y entrega oportuna de noti fi caciones judiciales a los abogados, representantes facultados para ello y/o litigantes sin defensa cautiva, con el propósito de coadyuvar a los principios de celeridad y economía procesal. Tercero.- Por o fi cio de Vistos, el Jefe de la O fi cina de Administración Distrital remite el Informe N° 004-2017-AFSN-ADM-CSJLE/PJ del Responsable del Área Funcional del Servicio de Noti fi caciones - SERNOT, mediante el cual se solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga la implementación y puesta en funcionamiento de la Ofi cina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Meteorólogos ubicada en Jirón Los Meteorólogos N° 120, Urbanización Las Acacias - Monterrico, Distrito de La Molina, la cual estará a cargo del Encargado de la O fi cina de Notifi caciones - SERNOT La Molina. Cuarto.- Teniéndose en cuenta que el petitorio formulado por la referida Área Funcional, responde al propósito de satisfacer el requerimiento de los señores abogados patrocinantes de aperturar Apartados Judiciales y de esta manera coadyuvar a descentralizar y mejorar el servicio de noti fi caciones dentro del ámbito jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Lima Este, resulta atendible lo solicitado, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR Y PONER en funcionamiento la O fi cina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Los Meteorólogos, ubicada en el Jirón Los Meteorólogos N° 120, Urbanización Las Acacias - Monterrico, Distrito de La Molina, cuyo funcionamiento estará a cargo del Encargado de la O fi cina de Servicios de Noti fi caciones - SERNOT La Molina; quien será el responsable de su óptimo funcionamiento, en estricto cumplimiento de las disposiciones dadas en la presente resolución y en las demás normas que regulan la materia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la O fi cina de Casillas Judiciales de La Molina, inicie sus actividades habilitando Apartados Judiciales a partir del N° 6,001 al N° 11,000, en concordancia con lo registrado en el Sistema SERNOT y Sistema Integrado Judicial - SIJ; y su funcionamiento deberá ser regulado por la Directiva N° 008-2010-CE-PJ que establece los “Procedimientos para la Administración de la O fi cina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en la diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en aplicación de la Ley N° 30293, exijan a los abogados patrocinantes y litigantes sin defensa cautiva, la obligatoriedad de señalar domicilio procesal en un Apartado Judicial de las O fi cinas de Casillas Judiciales, que se encuentran bajo la administración del Distrito Judicial de Lima Este.