Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de febrero de 2017 /

El Peruano

cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1490042-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2017-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nros. 12 y 36, del 12 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-N° 0112, del 17 de febrero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en una visita de estudio de sitio para una futura operación en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en una visita de estudio de sitio para una futura operación en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1490039-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2017 DE/CCFFAA Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, el Oficio Nº 054/MAAG/NAVSEC-SOLO de fecha 30 de enero de 2017, del Oficial de Enlace de las Fuerzas Especiales del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Oficial de Enlace de las Fuerzas Especiales del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha puesto en conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la invitación para que UN (1) Oficial Superior de las Fuerzas Armadas del Perú, participe en las Conferencias de Planeamiento Media y Final del Ejercicio Fuerzas Comando 2017, las mismas que se realizarán en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, como se indica: ACTIVIDAD FECHAS Conferencia de Planeamiento 27 de febrero al Media (MPC) 3 de marzo de 2017 Conferencia de Planeamiento 2 al 8 de abril de 2017 Final (FPC) Que, las Fuerzas Armadas del Perú participan anualmente en el Ejercicio Fuerzas Comando, el cual se realiza bajo el auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América (SOUTHCOM), a través del Comando de Operaciones Especiales Sur (SOCSOUTH), y en cuyas sucesivas ediciones han participado Fuerzas Especiales de Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y Uruguay, entre otros; Que, el ejercicio Fuerzas Comando es un certamen militar de carácter deportivo diseñado con el propósito de fortalecer las relaciones entre las Fuerzas Armadas de América y compartir destrezas, tácticas, técnicas y procedimientos de operaciones especiales en tareas específicas para la lucha contra amenazas no convencionales, y cuya preparación previa demanda una ardua actividad de Planeamiento y coordinación, por lo cual, el presente año, ha sido concebida la ejecución de DOS (2) Conferencias de Planeamiento (Media y Final); Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Ronald Gerardo GUERRERO Montes, para que participe en la Conferencia de Planeamiento Media (MPC) y Conferencia de Planeamiento Final (FPC), a realizarse, ambas, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017 y del 2 al 8 de abril de 2017, respectivamente, por cuanto las experiencias a ser adquiridas redundarán en beneficio del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, hospedaje y alimentación, transporte interno y TUUA serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no irrogando gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, de fecha 5 de junio de 2002, señala que los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.