Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, la misma que tuvo vigencia durante los años 2015 y 2016; Que, con la finalidad de continuar el seguimiento de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en el Sector Economía y Finanzas, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, con el Informe Nº 0064-2017-EF/41.03, considera necesaria la conformación de la "Comisión Sectorial del Seguimiento del Avance de Ejecución del gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas", para los años 2017 y 2018; y De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas" 1.1 Conformar la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas", en adelante "la Comisión Sectorial", en el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual está integrada por los siguientes miembros: - El Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 057 - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 058 - Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 059 - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; - El Jefe de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces del Pliego 096 ­ Central de Compras Públicas ­ Perú Compras. - Los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 La Comisión Sectorial puede convocar, de ser necesario, a los Jefes de la Oficina de Administración de los Pliegos Presupuestarios del Sector o sus representantes, para que informen sobre los procesos de adquisiciones que involucran el nivel de ejecución del gasto, de corresponder. 1.3 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica, que es asumida por la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4 Los miembros que conforman la Comisión Sectorial ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. 1.5 La Comisión Sectorial tiene vigencia para el período 2017 - 2018. 1.6 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Sectorial aprueba un Plan de Trabajo, en el que se desarrollan los

aspectos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 2.- Objeto y Funciones de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas" 2.1 La Comisión Sectorial tiene como objeto propiciar el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas. 2.2 La Comisión Sectorial tiene como funciones las siguientes: a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución de las partidas de gasto no vinculadas a proyectos de inversión pública del presupuesto de los Pliegos del Sector Economía y Finanzas. b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución del Plan Anual de Contrataciones aprobados por los Pliegos del Sector. c) Elaborar informes de seguimiento del gasto de los Pliegos del Sector con periodicidad mensual, para el caso de los Gastos de Capital no vinculado a proyectos de inversión; y trimestral para todas las partidas de gasto, los cuales serán remitidos a los titulares de los Pliegos del Sector, para los fines pertinentes. d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas para los pliegos presupuestales, de ser el caso. e) Elaborar informes anuales sobre los resultados del funcionamiento de la Comisión Sectorial, los mismos que deben ser presentados ante el Ministro de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio fiscal. Artículo 3.- Instalación de la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas" La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1490413-2

Aprueban contratación de Estudio Jurídico que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en controversia iniciada por la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2017-EF/43 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado

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