Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de febrero de 2017 /

El Peruano

General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1490413-1

Artículo 1.- Autorización de Modificación Presupuestaria Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00), según el siguiente detalle:
En Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS DE LA: ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 180 000 000,00 -------------------180 000 000,00 -------------------180 000 000,00 ============

Conforman la "Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017-EF/10 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 2 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, entre otras atribuciones, controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones; Que, el literal j) del artículo 46 de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 1172014-EF, asigna a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, entre otras funciones, la de informar a la Alta Dirección sobre la situación del avance de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos al Sector, elaborando proyecciones de gasto y de avance de metas financieras; asimismo, el literal g) del artículo 49 del citado Reglamento, establece que corresponde a la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica, formular en forma periódica y en coordinación con las unidades ejecutoras del Pliego, órganos del Ministerio, y organismos públicos adscritos al Sector, los informes de seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto institucional y de los pliegos conformantes del Sector; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, al respecto, cabe indicar que medíante Resolución Ministerial Nº 017-2015-EF/10, se aprobó la conformación de la "Comisión Sectorial del Seguimiento del Avance de Ejecución del gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas", con el objeto de propiciar

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: ACTIVIDAD :

5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos 180 000 000,00 -------------------180 000 000,00 -------------------180 000 000,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS :

Artículo 2 .- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por el monto de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 180 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el financiamiento de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3 .- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4 .- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5 .- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección

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