Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el inciso 11 del literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que las autorizaciones de viaje al extranjero que no irroguen gastos al Estado de personal Militar y Civil del Sector Defensa, se aprobarán por Resolución Ministerial; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación oportuna del Oficial Superior designado durante la totalidad de ambas Conferencias de Planeamiento de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE/SG del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de Fragata Ronald Gerardo GUERRERO Montes, identificado con CIP N° 00909464 y DNI N° 09858559, las cuales se realizarán en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, así como autorizar su salida del país y su retorno como se detalla: FECHA DE FECHA DE PERÍODO DE SALIDA DEL RETORNO AL LA ACTIVIDAD PAÍS PAÍS 27 de febrero de 2017 al 26 de febrero 4 de marzo de 3 de marzo de de 2017 2017 2017 2 al 8 de abril de 1 de abril de 2017 2017 9 de abril de 2017

Modifican la R.D. N° 684-2016 MGP/DGCG "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1301-2016 MGP/DGCG Callao, 27 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 684-2016 MGP/DGCG de fecha 20 de julio del 2016, se aprueba los "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial", de acuerdo al Anexo "A" que forma parte integrante de la indicada Resolución Directoral; Que, el numeral (2) del referido Anexo "A" establece como ámbito de aplicación de la indicada norma a las Sociedades de Clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras (IACS), Asociación de Sociedades Clasificadoras de Asia (ACS) o miembro de la Asociación Internacional Técnica de Inspección y Clasificación (TSCI), exigencia que asegura la idoneidad de las empresas Clasificadoras y las sociedades de clasificación, asegurando que cumplen con las directrices del Código para las Organizaciones Reconocidas aprobadas por la Organización Marítima Internacional OMI y que reconozca la Autoridad Marítima Nacional; sin embargo dicha exigencia reduce la cantidad de empresas que podrían ofrecer dichos servicios; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país de fecha 11 de julio del 2014 y el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa de fecha 9 de octubre del 2016 de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, establecen como uno de los objetivos principales del Estado, la dinamización de la inversión en el país y la interoperabilidad entre las entidades del Estado; Que, es necesario simplificar las disposiciones para el reconocimiento y autorización de las Sociedades de Clasificación, a fin que un mayor número de empresas clasificadoras accedan a su reconocimiento, sin que esto signifique la reducción de los estándares mínimos de exigencia establecidos por la Organización Marítima Internacional OMI en la expedición de los certificados de clase y de condición para las naves nuevas y existentes en el ámbito fluvial, para salvaguardar la seguridad de la vida humana en dicho ámbito; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral (2) y (4) del Anexo "A" de la Resolución Directoral N° 684-2016 MGP/DGCG de fecha 20 de julio del 2016, "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial", quedando redactado como sigue:

ACTIVIDAD Conferencia de Planeamiento Media (MPC) Conferencia de Planeamiento Final (FPC)

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue dicha invitación, tales como transporte aéreo de ida y vuelta, hospedaje y alimentación, transporte interno y T.U.U.A., serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4°.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo primero, sin exceder el total de los días autorizados. Artículo 5°.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 996-2012-DE/SG, de fecha 6 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1490038-1

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