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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (26/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano “2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a las Sociedades de Clasi fi cación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades Clasi fi cadoras (IACS), Asociación de Sociedades Clasi fi cadoras de Asia (ACS), miembros de la Asociación Internacional Técnica de Inspección y Clasi fi cación (TSCI) o sociedades de clasi fi cación que cumplan las exigencias indicadas en el numeral (4) de la presente norma.” (…) “4.- Generalidades Las Sociedades de clasi fi cación deberán acreditar lo siguiente: a. Evidenciar el cumplimiento de las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC ) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 65º y 92º periodo de sesiones respectivamente. b. Demostrar experiencia en Clasi fi cación Fluvial. c. Evidenciar Reglas de Clase para naves y artefactos fl uviales. d. Registrar y evidenciar una sucursal o fi lial bajo las leyes del Estado peruano en la región fl uvial, preferentemente donde realice las inspecciones para la clasi fi cación de las naves y artefactos fl uviales.” Artículo 2°.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1490048-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2017-EF/50 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modi fi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 13-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el O fi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ENERO DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAREQUIPA AREQUIPA