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6 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2017 / El Peruano impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Noti fi car la presente resolución al Instituto Geofísico del Perú - IGP, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1539243-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2017-MINCETUR Lima, 3 de julio de 2017 Visto, el Informe N° 5-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-JBS y el Informe N° 13-2017-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 224-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 265-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, y; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certi fi cados de origen a las empresas exportadoras a nivel nacional; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; Que, en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través de los Informes del Visto, concluye que resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certi fi cados de origen a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERÚ, por lo que corresponde emitir la presente Resolución; Que, es de señalar que la delegación de la función antes señalada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1539593-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2017-MC Lima, 3 de julio de 2017VISTOS, el Memorando N° 000415-2016/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, los Informes N° 000967-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y N° 000320-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, así como el Informe N° 000733-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir