Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1539353-1

Que, de acuerdo con el documento Nº 102-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 1º Ccg. Luis Alfredo VALLEJOS Figueroa, CIP. 05827747, DNI. 10161646, para que participe en el Curso de Control de Derrames de Hidrocarburos y Mercancías Peligrosas - Nivel Operador, a realizarse en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 9 y su retorno el 15 de julio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,335.97 US$. 1,335.97 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días US$. 1,850.00

Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 917-2017 DE/MGP Lima, 28 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2884 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DEDU, N7.1 Nº 816/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Prefecto General, Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se han reservado vacantes de diversos cursos para la Autoridad Marítima Nacional, entre los que figura el Curso de Control de Derrames de Hidrocarburos y Mercancías Peligrosas - Nivel Operador, a realizarse en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2017; Que, con Oficio N.100-1195 de fecha 8 de mayo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Técnico 1º Ccg. Luis Alfredo VALLEJOS Figueroa, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá capacitar al personal guardacostas sobre el control de contingencias por derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas por parte de buques y/o instalaciones portuarias; así como, en la reglamentación nacional e internacional vigente en la temática ambiental;

TOTAL A PAGAR: US$. 3,185.97 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Técnico designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1539354-1

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