Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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al Educador de Calle, que realizará el seguimiento respectivo y comunicará mediante informe el estado de la atención brindada al niño, niña y adolescente a la instancias correspondientes. Tratándose de una solicitud de la Dirección de Investigación Tutelar o de sus Unidades, se deberá adjuntar el Informe Social, Psicológico y el Plan de trabajo individual de los niños, niñas y adolescentes, a fin que el Educador de Calle realice el seguimiento respectivo. · Egreso Cuando el niño, niña o adolescente alcanza el nivel de desarrollo previsto en la metodología de intervención, será egresado del proceso y el Educador de Calle efectuará el seguimiento respectivo; el mismo que comprenderá visitas domiciliarias, entrevistas periódicas de acompañamiento y seguimiento escolar de ser necesario, para contribuir a que los logros obtenidos durante la intervención se mantengan a través del tiempo. k) Prestación de Servicios Complementarios Son los procesos complementarios a la intervención, orientados a fortalecer la red de soporte social a la que pertenecen los(as) usuarios(as) del Programa a fin de contribuir a la sostenibilidad en el tiempo de los resultados logrados por el Educador de Calle. Este proceso se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprende: · Sensibilización de la comunidad sobre la problemática de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle Consiste en la ejecución de acciones de comunicación (radio, tv, advocacy o incidencia, etc.) que procuren el cambio de actitud de la sociedad en general respecto a la vida de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) en situación de calle (NNA que viven en la calle, NNA que trabajan en la calle, NNA en situación de mendicidad y NNA en explotación sexual); pasando de la actual indiferencia o permisividad a un rechazo de ese tipo de situaciones de los niños, niñas y adolescentes. Los resultados de estas acciones se evidenciarán en la formulación de planes y/o normas que contribuirán a la restitución de los derechos de los NNA. · Impulso y/o fortalecimiento de la Red de Protección Local El Programa busca desarrollar sinergias con instituciones públicas y privadas para establecer redes, mesas y comités para la protección integral de NNA en situación de calle. Este proceso incluye la identificación de actores sociales, sensibilización, capacitación, participación en las mesas de trabajo y/o asistencia técnica de ser necesario. Se priorizan a las COMUDENAS. El Programa también busca incorporar en la agenda social de los Gobiernos Regionales y Locales estrategias de intervención dirigidas a NNA en situación de calle. Se promoverá que los Municipios incorporen en sus planes de gestión acciones a favor de la infancia y adolescencia en situación de calle: normas u ordenanzas de protección, espacios de articulación, espacios de participación para NNA en situación de calle, implementación de educadores de calle, etc. Para ello el Programa brindará la asistencia técnica respectiva. · Gestión para la prestación de servicios sociales alternativos para mejorar los ingresos familiares Comprende la promoción de servicios por el Programa para contribuir a mejorar los ingresos de los padres o madres, con la finalidad de que puedan asumir su rol proveedor y que sus hijos dejen la situación de calle. Incluye, entre otras acciones, promover la colocación laboral de los padres o madres de familia a través de los diferentes programas sociales existentes o entidades
privadas con la condición de que los hijos dejen la situación de calle. Los(as) usuarios(as) de estas prestaciones serán previamente evaluados y seleccionados, así como objeto de un acompañamiento permanente por parte de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. l) Proceso de Atención Básica Es el proceso mediante el cual el Programa presta a sus beneficiarios el servicio denominado Centro de Atención de Noche, que consiste en alojamiento nocturno, alimentación y atención básica de salud. Con este servicio se busca mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores (PAM) en situación de calle, ofreciéndoles un alojamiento nocturno, cena y desayuno, siendo el ingreso a dicho servicio voluntario. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. m) Proceso de articulación y acceso para la restitución de derechos de las PAM en situación de calle. Durante este proceso se realizan las gestiones correspondientes para el acceso al servicio de identidad, salud, justicia u otros, en coordinación con las instituciones correspondientes. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. n) Proceso de articulación interinstitucional Consiste en la realización de un conjunto de acciones para coordinar y concertar la prestación de servicios y recursos de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, bajo un marco de valores, principios y reglas comunes, a fin de promover la oferta y el acceso a servicios, en el marco de la restitución y protección de los derechos de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, en los niveles local, regional y nacional. Este proceso también se orienta a articular y fortalecer una estructura social que permita el desarrollo e implementación de acciones que garanticen una respuesta integral a las necesidades de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, para mejorar su calidad de vida. o) Proceso de capacitación Comprende acciones dirigidas a coordinar y desarrollar capacidades en el personal del Programa y de las instituciones públicas y privadas involucradas en el proceso de intervención, a fin de mejorar la atención que se brinda a los beneficiarios(as). Artículo 2.- Incorpórese al Anexo II del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF, denominado Cuadro de Necesidades de Personal del INABIF, la relación de cargos que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 152-2014-MIMP y Nº 303-2014-MIMP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables