Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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al Educador de Calle, que realizará el seguimiento respectivo y comunicará mediante informe el estado de la atención brindada al niño, niña y adolescente a la instancias correspondientes. Tratándose de una solicitud de la Dirección de Investigación Tutelar o de sus Unidades, se deberá adjuntar el Informe Social, Psicológico y el Plan de trabajo individual de los niños, niñas y adolescentes, a fin que el Educador de Calle realice el seguimiento respectivo. · Egreso Cuando el niño, niña o adolescente alcanza el nivel de desarrollo previsto en la metodología de intervención, será egresado del proceso y el Educador de Calle efectuará el seguimiento respectivo; el mismo que comprenderá visitas domiciliarias, entrevistas periódicas de acompañamiento y seguimiento escolar de ser necesario, para contribuir a que los logros obtenidos durante la intervención se mantengan a través del tiempo. k) Prestación de Servicios Complementarios Son los procesos complementarios a la intervención, orientados a fortalecer la red de soporte social a la que pertenecen los(as) usuarios(as) del Programa a fin de contribuir a la sostenibilidad en el tiempo de los resultados logrados por el Educador de Calle. Este proceso se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprende: · Sensibilización de la comunidad sobre la problemática de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle Consiste en la ejecución de acciones de comunicación (radio, tv, advocacy o incidencia, etc.) que procuren el cambio de actitud de la sociedad en general respecto a la vida de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) en situación de calle (NNA que viven en la calle, NNA que trabajan en la calle, NNA en situación de mendicidad y NNA en explotación sexual); pasando de la actual indiferencia o permisividad a un rechazo de ese tipo de situaciones de los niños, niñas y adolescentes. Los resultados de estas acciones se evidenciarán en la formulación de planes y/o normas que contribuirán a la restitución de los derechos de los NNA. · Impulso y/o fortalecimiento de la Red de Protección Local El Programa busca desarrollar sinergias con instituciones públicas y privadas para establecer redes, mesas y comités para la protección integral de NNA en situación de calle. Este proceso incluye la identificación de actores sociales, sensibilización, capacitación, participación en las mesas de trabajo y/o asistencia técnica de ser necesario. Se priorizan a las COMUDENAS. El Programa también busca incorporar en la agenda social de los Gobiernos Regionales y Locales estrategias de intervención dirigidas a NNA en situación de calle. Se promoverá que los Municipios incorporen en sus planes de gestión acciones a favor de la infancia y adolescencia en situación de calle: normas u ordenanzas de protección, espacios de articulación, espacios de participación para NNA en situación de calle, implementación de educadores de calle, etc. Para ello el Programa brindará la asistencia técnica respectiva. · Gestión para la prestación de servicios sociales alternativos para mejorar los ingresos familiares Comprende la promoción de servicios por el Programa para contribuir a mejorar los ingresos de los padres o madres, con la finalidad de que puedan asumir su rol proveedor y que sus hijos dejen la situación de calle. Incluye, entre otras acciones, promover la colocación laboral de los padres o madres de familia a través de los diferentes programas sociales existentes o entidades

privadas con la condición de que los hijos dejen la situación de calle. Los(as) usuarios(as) de estas prestaciones serán previamente evaluados y seleccionados, así como objeto de un acompañamiento permanente por parte de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. l) Proceso de Atención Básica Es el proceso mediante el cual el Programa presta a sus beneficiarios el servicio denominado Centro de Atención de Noche, que consiste en alojamiento nocturno, alimentación y atención básica de salud. Con este servicio se busca mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores (PAM) en situación de calle, ofreciéndoles un alojamiento nocturno, cena y desayuno, siendo el ingreso a dicho servicio voluntario. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. m) Proceso de articulación y acceso para la restitución de derechos de las PAM en situación de calle. Durante este proceso se realizan las gestiones correspondientes para el acceso al servicio de identidad, salud, justicia u otros, en coordinación con las instituciones correspondientes. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. n) Proceso de articulación interinstitucional Consiste en la realización de un conjunto de acciones para coordinar y concertar la prestación de servicios y recursos de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, bajo un marco de valores, principios y reglas comunes, a fin de promover la oferta y el acceso a servicios, en el marco de la restitución y protección de los derechos de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, en los niveles local, regional y nacional. Este proceso también se orienta a articular y fortalecer una estructura social que permita el desarrollo e implementación de acciones que garanticen una respuesta integral a las necesidades de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, para mejorar su calidad de vida. o) Proceso de capacitación Comprende acciones dirigidas a coordinar y desarrollar capacidades en el personal del Programa y de las instituciones públicas y privadas involucradas en el proceso de intervención, a fin de mejorar la atención que se brinda a los beneficiarios(as). Artículo 2.- Incorpórese al Anexo II del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, denominado Cuadro de Necesidades de Personal del INABIF, la relación de cargos que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 152-2014-MIMP y Nº 303-2014-MIMP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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