Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de julio de 2017 /

El Peruano

Provincia de Ancona - República Italiana, en el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 y en el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21, los cuales son parte del Curso Vulcano V, que se realizará en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana, del 24 de julio de 2017 al 01 de setiembre de 2022; por cuanto, permitirá contar con oficiales formados y entrenados como pilotos con altos estándares de la instrucción aeroespacial, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 24 de julio al 31 de diciembre de 2017, así como los pagos de pasajes aéreos internacionales de ida y gastos de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0076 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 05 de junio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos de traslado que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se

hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Italiano para Extranjeros SMA 14, que se realizará en el Centro de Formación de Inglés para Aviación, ubicado en el Municipio de Loreto, Provincia de Ancona - República Italiana, en el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 y en el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21, los cuales son parte del Curso Vulcano V, que se realizará en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana, del 24 de julio de 2017 al 01 de setiembre de 2022; así como, su salida del país el 22 de julio de 2017 y retorno el 03 de setiembre de 2022:
Cadete de 1er. Año FAP NSA: O-9864416 Cadete de 1er. Año FAP NSA: O-9864216 RICARDO FELIPE HEYEN CAPUÑAY DNI: 77804567 JUAN DIEGO ROJAS BUSTAMANTE DNI: 74122735

. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasajes aéreos de ida: Lima ­ Roma (República Italiana) US $ 1,711.60 x 02 personas = US $ Total a pagar = US $ Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) 799.73 x 01 x 02 personas = 3,423.20 3,423.20 1,599.46

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 799.73 / 31 x 08 días x 02 personas = 412.76 799.73 x 05 meses x 02 personas = 7,997.30 Total a pagar = 10,009.52

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

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