Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Vistos el Memorándum Nº 367-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 046-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Oficios Nº 593 y 6092017-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y se dispuso, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Final, que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF aprobará su respectivo Manual de Operaciones; Que, en virtud a lo señalado precedentemente, con Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, documento de gestión institucional y de operatividad del citado Programa Nacional que establece su naturaleza, finalidad, objetivo, estructura orgánica y funciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0022017-MIMP se dispone la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA, que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Unidad Ejecutora 006 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de noventa (90) días hábiles, debe adecuar el Manual de Operaciones del INABIF, así como modificar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del MIMP en la parte pertinente, de conformidad con la normativa de la materia; Que, mediante los Oficios de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF ha propuesto la modificación del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012MIMP, en atención al Informe Nº 143-2017-INABIF/UPP y su anexo, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa Nacional, el cual señala que el objeto de la citada modificación es incorporar las funciones de los fusionados Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA a la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores, respectivamente; Que, en ese contexto, por Memorándum Nº 0462017-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 046-2017-MIMP/ OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, manifestando que luego de haber revisado los criterios previstos en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, ha considerado procedente la modificación del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP; por lo cual resulta necesario modificar dicho Manual; Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección Ejecutiva del INABIF, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MIMP que dispone la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al INABIF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 25, 27, 29 y 32 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, los que quedarán redactados conforme al texto siguiente: De las Unidades de Línea De la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 25º.- La Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención, promoción y protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional. (...) Las funciones de la Unidad de servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son las siguientes: (...) k) Activar la red de protección integral y promover el desarrollo de las capacidades y competencias de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle a través de los educadores de calle, a nivel nacional; l) Promover y gestionar el acceso a los servicios de protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle a través de los Centros de Referencia, a nivel nacional; m) Promover y coordinar con las instituciones públicas, privadas y la comunidad, la implementación de Centros de Referencia u otras estrategias para la atención de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, a nivel nacional; n) Adicionar a todas sus funciones la gestión de acciones en favor de la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. (...) De la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores Artículo 27º.- La Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción y protección de la Persona Adulta Mayor en situación de vulnerabilidad y riesgo social, de los servicios a cargo del Programa, a nivel nacional. (...) Las funciones de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores son las siguientes: (...)

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