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23 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2017 El Peruano / “(...) Artículo 2.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo está conformado por: - El/La Ministro/a de Salud, quien lo preside; - El/La Viceministro/a de Salud Pública ;- El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; - El/La Secretario/a General;- EL/La Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, quien realiza las funciones de Secretario Técnico; - El/La Director/a de la O fi cina General de Gestión Descentralizada; - El/La Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; - El/La Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - El/La Director/a General de la Dirección General de Donaciones , Trasplantes y Banco de Sangre; - El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ; - El/La Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; - El/La Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; - El/La Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud; - El/La Director/a General de la Dirección General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Comunicaciones; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; - El/La Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; - El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades; - El/La Director/a del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.” Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros-(PCM), al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1539219-1 Designan Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2017/MINSA Lima, 3 de julio del 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 1812) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el cual es cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, en ese sentido resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará;Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano César Vladimir Munayco Escate, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 1812) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1539588-1 Aprueban Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2017/MINSA Lima, 3 de julio del 2017 Visto el Expediente Nº 17-058681-001, que contiene la Nota Informativa N° 884-2017-DGIESP/MINSA y el Informe N° 066-2017-ESNANS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha contemplado que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su