Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de julio al 5 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTA Pasajes internacionales aéreos US$ 950 .18 Viáticos (por 6 días) US$ 2220 .00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente resolución al Despacho Ministerial, así como a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1542125-1

Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2017-MINAM Lima, 10 de julio de 2017 Vistos; el Oficio Nº 032-2017-SENACE-J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe Nº 001-2017-CTF-MINAGRI-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al SENACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, la misma que se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Transferencias de Funciones que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba. Asimismo la citada Disposición Complementaria Final precisa que la aprobación de la culminación de la transferencia de funciones al SENACE se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones

al SENACE a fin de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968; estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura se realiza en el segundo trimestre del año 2016; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; y, c) la administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 039-2016-SENACE-J, modificada por la Resolución Jefatural Nº 095-2016-SENACE-J; así como, la Resolución Ministerial Nº 0216-2016-MINAGRI, se designaron a los representantes del SENACE y del MINAGRI, respectivamente, ante la comisión que se encarga de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del subsector Agricultura; Que, con el Informe Nº 001-2017-CTF-MINAGRISENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE, la referida Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968 y la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); y, el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley Nº 29968; SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de

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