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12 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2017 / El Peruano Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1542130-1 Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017 de PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2017-MINCETUR Lima, 7 de julio de 2017Visto, el Informe N° 004-2017-MINCETUR/VMT/ VCMM y el Memorándum N° 669-2017-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se re fi ere el artículo 4 de la misma ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, en concordancia con el artículo 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modi fi caciones al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que correspondan, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo; Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2017 del Comité Especial a que se re fi ere el considerando anterior, aprobó la modi fi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÙ, que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución Ministerial N° 467-2016-MINCETUR, y aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2018, a cargo de Plan COPESCO Nacional; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley antes referida, corresponde modi fi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2017, por parte de PROMPERÚ, y aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2018, a cargo de Plan COPESCO Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, y sus modi fi catorias.SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2017, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ conforme a los términos señalados en el Anexo Nº 01, que en un (01) folio, visado y sellado forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional del año 2018, de Plan COPESCO Nacional, conforme a los términos señalados en el Anexo 02, que en cuatro (04) folios, visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1542060-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Universidades Públicas, para financiar los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria DECRETO SUPREMO Nº 203-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se re fi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, respectivamente, hasta por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 240 000 000,00) para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución de Secretaría General N° 085-2017-MINEDU, se establece