Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; asimismo, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del citado mecanismo. Cabe señalar que, se han definido veintidós (22) Compromisos de Gestión los cuales se distribuyen en cuatro (04) tramos y por modalidad de asignación de recursos; para cada uno de los tramos se ha definido una fecha de evaluación; Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s. 001 y 002-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO-MGC, señala que se han firmado convenios con veinticinco (25) Universidades Públicas y se ha dado el cumplimiento del Tramo 1 de los compromisos de gestión, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica para la implementación de los "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", en el marco del literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518; asimismo, establece el monto a transferir a las Universidades Públicas; Que, mediante Informe N° 0018-2017-MINEDU/SPEOPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, consolida los resultados del Tramo 1 de los compromisos de gestión para 25 universidades públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas de consistencia y validación de los resultados remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina el monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 137 448 257,00) que debe ser transferido a las Universidades Públicas; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 386-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Universidades Públicas en el marco del Tramo 1 del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01117-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de CIENTO TREINTAY SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 137 448 257,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) pliegos Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 137 448 257,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) pliegos Universidades Públicas, para financiar el Tramo 1 de los Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS : Gobierno Central : Universidades Públicas 137 448 257,00 --------------------137 448 257,00 ============ En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 24 651 006,00 3 177 322,00 109 619 929,00 --------------------137 448 257,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia a Pliegos Universidades Públicas correspondiente al Tramo 1 de Compromisos de Gestión", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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