Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

aprobada, declara el inicio del RAT para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del Ente Rector mediante Resolución Ministerial; Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº 012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima ­ EPS SEDALORETO S.A. y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas; Que, según Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima ­ EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; Que, el párrafo 97.3 del artículo 97 de la Ley Marco establece que a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al RAT, constituyendo título suficiente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano para su inscripción registral, conforme a lo establecido en el párrafo 99.2 del artículo 99 de la Ley Marco; Que, el párrafo 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco establece que a partir del inicio y durante la aplicación del RAT, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentran a cargo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima ­ EPS SEDALORETO S.A. Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de las citadas empresas prestadoras de saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1542471-1

Aprueban las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2017-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS; el Informe Nº 21-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 116-2017-VIVIENDA/ OGPP-OI elaborado por la Oficina de Inversiones y el Memorándum Nº 591-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 251-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, elaborado por la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante el Reglamento, el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector, quien, entre otras funciones, aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, por su parte, el literal k) del artículo 7 del Reglamento establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar, entre otras, la función referida a elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, se aprueba la Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión; Que, el literal b) del numeral 5.3 de la Directiva establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación es la responsable de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización

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