Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1542430-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Israel, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2017-IN Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS; la Carta de fecha 21 de marzo de 2017, de la Jefatura de Seguridad de la Embajada de Israel en Perú, la Carta de fecha 19 de junio de 2017, de la Jefatura de Misión Adjunta y Primera Secretaría de la Embajada de Israel en Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 225-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de junio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001032-2017/IN/OGAJ, de fecha 4 de julio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 21 de marzo de 2017, la Jefatura de Seguridad de la Embajada de Israel en Perú hace extensivo una invitación de la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV) del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, en coordinación con el Instituto Internacional para el Liderazgo ­ Histadrut, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fin que la República del Perú participe en el curso internacional denominado "Policía y Comunidad", a realizarse del 18 de julio al 9 de agosto de 2017, en la ciudad de Kfar Saba ­ Estado de Israel; Que, a través de la Carta de fecha 19 de junio de 2017, la Jefatura de Misión Adjunta y Primera Secretaría de la Embajada de Israel en Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú que los Comandantes de la Policía Nacional del Perú Oscar Eduardo Ore Clavijo y Juan José García Madueño han sido seleccionados para participar en el curso indicado en el considerando precedente; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 225-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de junio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú Oscar Eduardo Ore Clavijo y Juan José García Madueño, propuestos por la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, para que participen en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Kfar Saba ­ Estado de Israel, del 16 de julio al 11 de agosto de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivos estudiar el modelo de policiamiento comunitario israelí, estudiar el modelo de la ciudad sin violencia aplicado a nivel nacional en más de 140 municipios del Estado de Israel, así como presentar los proyectos conjuntos llevados a cabo por la Policía y las Municipalidades, la Policía y las escuelas; y, la Policía y el voluntariado; asimismo, se presentará los modelos de participación e involucramiento comunitario impulsados

y/o ejecutados por los diferentes Cuerpos Policiales de Latinoamérica; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación, costos del curso, seguro médico y traslados desde el aeropuerto al centro de estudios y viceversa, son asumidos por la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV) del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, conforme lo precisa la Carta de fecha 19 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3918-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE.,de fecha 22 de junio de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

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