Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1542474-3

en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley N° 30518; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 30518, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada Ley; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2017. Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88PCM y la Ley N° 28091. 2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 204-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año; Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye

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