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22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1542397-1 SALUD Aprueban modificación de la Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2017/MINSA Lima, 10 de julio del 2017Visto, el Expediente Nº 17-048518-001, que contiene la Nota Informativa N° 727-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N° 0200-2017-DSARE-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Salud Sexual y Reproductiva; Que, por Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA se ha aprobado la NTS N° 124-2016-MINSA-V.01: “Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar”, con la fi nalidad de contribuir a que las personas ejerzan sus derechos de manera responsable, libre e informada respecto a la decisión del número y espaciamiento de los hijos que deseen procrear; brindando servicios de plani fi cación familiar de calidad; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto modi fi car la referida norma técnica de salud, señalando que es importante realizar las precisiones con la fi nalidad que las acciones que comprenden la atención integral en plani fi cación familiar queden claramente establecidas para su implementación por parte del personal de salud de los establecimientos de salud a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 402-2017-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la NTS N° 124-2016-MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Precisar que toda referencia efectuada al “Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS”, en la NTS N° 124-2016-MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA, debe ser modi fi cada y entendida por la denominación de Ministerio de Salud. Artículo 3.- Eliminar los literales: l) Manejo de los posibles efectos o complicaciones más frecuentes, k) Manejo de los posibles efectos o complicaciones más frecuentes, l) Programación de seguimiento, k) Programación de seguimiento, l) Manejo de los posibles efectos o complicaciones más frecuentes, y ll) Otras formas de realizar de esterilización femenina, contenida en las páginas 68, 69 y 70, de la NTS N° 124-2016-MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA; dejando subsistente el Formato de “Consentimiento Informado y Solicitud de Intervención para Ligadura de Trompas”, contenido en la página 70 de la norma referida. Artículo 4.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS N° 124-2016-MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Plani fi cación Familiar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1542679-1 Aprueban Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2017/MINSA Lima, 10 de julio del 2017